Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 016334/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16334/2013 - UÑATES DIEGO RODOLFO c/ A

  1. LA PLATA 7 S.R.L.

    s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

    se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. Á.E.B. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió en lo sustancial el reclamo articulado al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 226/230, cuya réplica luce a fs. 241/244.

    La demandada, por su parte, cuestiona el pronunciamiento en los términos de la apelación glosada a fs. 232/236, presentación que mereció la respuesta de la actora a fs. 238/239.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus estipendios, pues los entiende exiguos.

  3. La parte actora dirige su embate contra la conclusión del a quo de no contemplar la incidencia de las propinas percibidas en la base salarial utilizada para el cálculo de las indemnizaciones diferidas a condena.

    Cuestiona, asimismo, el rechazo de la multa regulada por el art. 132 bis de la LCT.

    Los agravios versan sobre la valoración de la prueba efectuada en la instancia anterior –en particular, en lo atinente a la fecha de ingreso- así

    como respecto de las consecuencias que de ella se derivan (esto es, el progreso de las indemnizaciones contempladas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, 9 y 15 de la ley 24.013).

    Se queja, finalmente, por la procedencia de los incrementos previstos por el art. 2º de la ley 25.323 y por el art. 80 de la LCT, así como por la condena a extender las certificaciones allí prevista, la imposición de intereses punitorios, el sentido de imposición de costas y los honorarios regulados en Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20454189#160678566#20160829132445479 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX favor de los profesionales intervinientes en la causa, por entenderlos elevados.

  4. Por razones de método, me abocaré en primer término al análisis del recurso deducido por la parte demandada, aunque –adelanto- por mi intermedio no recibirá acogida favorable.

    Me interesa poner de relieve que en la especie se halla en discusión la legitimidad del despido indirecto en que se colocó el reclamante el 10/01/2013, frente a la negativa de la empleadora a regularizar, entre otros incumplimientos, deficiencias atinentes a la registración de su real fecha de ingreso (04/11/02).

    La empleadora, al momento de contestar demanda, negó especialmente dicho extremo, con el argumento de que el trabajador ingresó bajo su dependencia el 07/03/2003 (v. fs. 74 y fs. 75).

    El Sr. Juez a quo ha considerado acreditada la versión del reclamante basándose en la prueba testimonial sugerida por la parte actora (Soria –fs.

    134-, S. –fs. 135-, T. –fs. 137-, B. –fs.

    139- y, especialmente, A. –v. fs. 140), cuyas participaciones de conocimiento le aportaron mayor poder de convicción que las brindadas por los testigos ofrecidos por la demandada.

    Ésta cuestiona dicha conclusión, por cuanto entiende que los cuatro testigos mencionados en primer lugar tomaron conocimiento de la fecha de ingreso del actor por comentarios de terceros y/o del propio reclamante, mientras que estima poco persuasivo al relato de A., por cuanto presentaría diferencias con la versión inicial en cuanto al horario de trabajo del actor, sin indicar tampoco el período durante el cual el testigo se desempeñó bajo las órdenes de la accionada.

    Si bien comparto las objeciones deducidas respecto de los testimonios de Soria, S., T. y B. (dado que todos ellos ingresaron con posterioridad al reclamante e incluso refieren expresamente haber tomado conocimiento de su fecha de ingreso por comentarios), Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20454189#160678566#20160829132445479 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX no sucede lo mismo con los cuestionamientos referidos al testigo A. pues, en este punto, comparto plenamente la valoración asignada por el juez que me precedió.

    En efecto, se encuentra fuera de discusión que el testigo, cuando acontecieron los hechos que nos convocan, se encontraba presente en el establecimiento (pues comenzó a trabajar allí dos años antes que el reclamante, quien lo hizo en el año 2002). Por tal razón, sus dichos acerca de su aportan convicción, pues ha percibido...

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