Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 026885/2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 26.885/2011/CA1 JUZGADO Nº 67.-

AUTOS: “UMINSKY MARIANO MOISES C/ ADEA ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS SA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador y la dirección y patrocinio letrado de la demandada conforme a los recursos de fs. 1112, fs. 1113 y fs. 1114/1128.-

  2. El actor actualiza el recurso de fs. 1051 e insiste en la improcedencia de producir la pericia caligráfica. Se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que consideró justificado el despido dispuesto por la demandada. Asimismo, se queja porque se tuvo por acreditado su carácter de socio (empleado) de la demandada y el pago de dividendos, por lo que se desestimó el reclamo por devengamiento de comisiones y, consecuentemente, se rechazaron las diferencias salariales y demás rubros reclamados en la demanda.

    Cuestiona que se haya desestimado el reclamo por horas extras y que no se haya Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20465427#164975814#20161020134216689 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 26.885/2011/CA1 extendido la condena a los codemandados A.S. y S.M. en los términos de los artículos 54 y 279 de la LSC. Por último, cuestiona el rechazo de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, la forma de imposición de las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, la queja no tendrá recepción y, en esa inteligencia, me explicaré.

    1. El recurso de fs. 1051 -donde se opuso a la producción de la pericia caligráfica- debe ser desestimado, toda vez que el apelante en la audiencia de fs. 310 consintió la resolución que la ordenaba, por lo que los cuestionamientos que introdujo posteriormente a fin de que se deje sin efecto dicho medio probatorio (ver fs. 1040 y fs. 1051) devienen claramente extemporáneos. Rige sobre el punto, el principio de adquisición procesal de la prueba.

      En consecuencia, debe mantenerse lo resuelto en grado al respecto.

    2. En lo que atañe al fondo del asunto, no se discute en el sublite que el actor fue despedido por la demandada el día 31/08/2010 mediante la misiva que reza “…ante la grave situación generada por Ud. con respecto a su vinculación comercial y societaria con terceros en competencia con la actividad comercial de esta sociedad en la que Ud. revista como director, evidenciándose esa actividad en competencia con la publicación en el boletín oficial del dia 23/07/10 de la constitución de Likygal SA, en clara violación de lo dispuesto en en los artículos 272,273 y 59 de la ley 19550, hecho que denota un gravísimo incumplimiento de sus deberes de lealtad, fidelidad y diligencia y, en consecuencia, la inobservancia por vuestra parte de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, en especial en violación de los arts. 62,63 y 88 de la LCT, que por su gravedad constituyen una Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20465427#164975814#20161020134216689 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 26.885/2011/CA1 injuria que hace imposible la prosecución de la relación laboral por su exclusiva culpa…” (ver fs. 348).

      En principio, cabe señalar que -contrariamente a lo manifestado por el quejoso- en el caso se cumplió con los recaudos previstos en el artículo 243 de la LCT, toda vez que de la comunicación rescisoria aludida surgen claramente los hechos y circunstancias que la demandada le endilgó para disponer su despido, las que, además, pudieron ser impugnadas oportunamente por su parte, ejerciendo así su derecho de defensa (ver fs. 220 y fs...

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