Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 067362/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 67362/2015

AUTOS: “U.O.M. Y OTROS c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada contra la sentencia de fs. 71/72, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta, ordenando a la demandada que incorpore en el haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 2140/13 con carácter remunerativo y bonificable, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Respecto al recurso interpuesto por la parte actora, cabe señalar que el mismo deviene desierto, toda vez que en el caso que nos ocupa, si bien el apelante expresó

agravios dentro de dicho plazo , no acompañó copia web de la expresión de agravios ; razón por la cual, a fs. 94, se lo intimó mediante notificación electrónica para que dentro del plazo de tres días acompañara la misma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (art. 120 CPCCN y punto 3)

del Resuelve Nº 16/2018 CFSS). Ante el incumplimiento de la intimación en cuestión, a fs.95, se hizo efectivo el apercibimiento de fs.94, teniendo al escrito de fs.91/93 por no presentado.

El Decreto 2140/13 creó, con carácter remunerativo y no bonificable,

el suplemento “Servicio Externo Uniformado”, disponiendo que el mismo será liquidado mensualmente USO OFICIAL

para cada grado de Oficiales Jefes y Subalternos, S. y Agentes de la Policía Federal Argentina que revisten en servicio efectivo conforme a lo dispuesto en el art.47, inc. a) y b), de la Ley 21965 y sus modificatorias. En el mismo decreto, se crea el suplemento “Apoyo Operativo”,

adjudicándole también carácter remunerativo y no bonificable, disponiendo que será percibido por el personal al que se le hubiese asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana. Al igual que el anterior suplemento, éste será liquidado mensualmente al personal que reviste en servicio efectivo, conforme lo dispuesto en el art. 47, inc. a) y b), de la Ley 21965 y sus modificatorias.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, en reiterados fallos, que cuando las asignaciones otorgadas al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad revisten carácter general, dichas asignaciones deben trasladarse al cálculo del haber de retiro de las citadas Fuerzas. Así, en...

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