Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita212/21
Número de CUIJ21 - 513263 - 8

T. 305 PS. 201/206

Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto los herederos del codemandado S.F. contra la resolución n° 167 del 04.09.2019 dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "ULTRA SOC. EN COM POR ACCIONES contra FILIPPI, S. Y OTROS -ORDINARIO- (CUIJ 21-00044084-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513263-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Como consecuencia del reenvío dispuesto por esta Corte (A. y S. T. 289, pág. 29) la Sala subrogante, mediante resolución 167 del 04.09.2019, confirmó la sentencia de baja instancia que había admitido la demanda de simulación y declarado la nulidad de la transferencia del inmueble realizada por el socio administrador de la actora a la sociedad codemandada "La Estrella del Norte S.A." (fs. 9/15).

    Contra dicho pronunciamiento el codemandado presenta recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en lo decidido por apartamiento del reenvío dispuesto por la Corte y de las constancias de la causa y por falta de motivación suficiente (fs. 17/26).

    Señala que los sentenciantes omitieron analizar la escritura correspondiente, calificar la acción promovida y la naturaleza del acto sobre el cual debía decidir e identificar a las partes del mismo; paso previo que la recurrente considera ineludible, más aún si se reparaba en que si se trataba de un hecho ilícito o una cuestión societaria interna entre la actora y su representante orgánico, el juzgado de distrito civil y comercial era incompetente.

    Reprocha dogmatismo en el razonamiento del A quo al hacer alusión a que el tribunal no está obligado a ponderar más que los elementos que estime conducentes para fundar el fallo. Invoca asimismo omisión de tratamiento al recurso de nulidad interpuesto y alega que se habría condenado a su parte sin decidir si actuó por sí o en nombre y representación de la sociedad, lo que implicó un apartamiento del artículo 366 del Código Civil y Comercial.

    Manifiesta que los Jueces confirmaron inmotivadamente el pronunciamiento de grado sin reparar en el reconocimiento de la propia actora respecto de la existencia del boleto y del pago hecho por el tercero codemandado; y dice todo ello en base a las adjudicaciones efectuadas entre los hermanos de la sociedad aludiendo a que ello surgiría en una causa penal; como así también de la circunstancia de haber actuado como verdadero dueño del campo y ostentando posesión desde hace más de 45 años y que nunca se había intentado una acción reivindicatoria.

    Critica que la Alzada, aun supliendo las deficiencias probatorias y exigiendo prueba inequívoca a los demandados y no a la actora, anulara un negocio sin conocer la escritura misma sino -dice- a partir de la copia de la ficha dominial.

    Afirma que, conforme el texto de la ley (arts. 335 del C.C.yC. y 960 del C.C.), sólo puede prescindirse del contradocumento -inexistente en el caso- cuando la simulación sea...

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