Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 001440/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 1440/2021/CA1

JUZGADO Nº 80

AUTOS: "ULRICH, M.E. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de agosto de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora el 03/11/2022, contra la sentencia del 31/10/2022;

CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado resolvió: “…I) Receptar la defensa opuesta por la parte demandada, declarar que no se encuentra habilitada la instancia judicial plena y rechazar la demanda presentada por la parte actora…” (ver sentencia del. 31/10/2022);

En primer término, esta Sala no puede dejar de advertir que de la atenta lectura del Expediente Administrativo SRT nro. 236011/20 (digitalizado el 05/03/2021), que la actuación de la Comisión Medica 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se produjo en el marco de un reclamo por “Rechazo de la Contingencia Ley 27348” es decir, ajeno a las previsiones de determinación de incapacidad referidas en el artículo 1º de la ley 27.348.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297, del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció,

para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020,

605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020

inclusive y se aplicó en el AMBA.

Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso extendido de vacunación, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad fáctica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, a la época de interposición de la demanda,

resulta verosímil.

La situación crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -19,

que en su momento determinó el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolución SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aun las previsiones de la Resolución 67/20, de la SRT,

provocaron importantes dilaciones en la realización de las audiencias médicas,

estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, etc.,

todo lo cual impidió, a los reclamantes, la obtención de una adecuada atención a...

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