Resolución 67/2020

Fecha de publicación28 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-55587500-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 31 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 56 de fecha 24 de junio de 2020, la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) Nº 6 de fecha 24 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el D.N.U. Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.

Que entre las prórrogas al D.N.U. N° 297/20, se dictaron los D.N.U. N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, Nº 641 de fecha 2 de agosto de 2020, y Nº 677 de fecha 16 de agosto de 2020, donde se dispuso hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en las restantes...

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