Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 011587/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11587/2021

(Juzg. Nº 27)

AUTOS: “ULMI, A.L. c/ MOTO ENTREGA PLUS S.R.L. Y

OTROS s/DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de junio de 2023.-

VISTO:

Llegan los autos a esta alzad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la co-demandada SOCIEDAD ANONIMA DE

G., a tenor de los agravios expresados en el memorial digitalizado el 27.10.2022 –replicado por el actor mediante el escrito incorporado el 02.11.2022-, contra la resolución el 24.10.2022 que desestimó la citación de tercero solicitada por la coaccionada en el acápite X del responde.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 647/2023, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, despejada la citada arista adjetiva, corresponde memorar que el Sr. Juez de grado desestimó la citación de tercero requerida por la recurrente, al sostener que la demandada no explicitó la posible afectación de intereses a terceros que se podría derivar del sub-lite, o la situación de controversia común.

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la citante a tenor de las alegaciones que expone en el memorial digitalizado el 27.10.2022 y se anticipa que el remedio procesal intentado contará con favorable andamiaje, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se han de explicar.

Que, la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad,

que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de...

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