Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2010, expediente 16.977/2006

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA N° 16.482

EXPEDIENTE N° 16.977/2006 SALA IX JUZGADO N° 43

En la Ciudad de Buenos Aires, el 12/8/2010

para dictar sentencia en los autos caratulados “ULLISKY

ROBERTO RUBÉN C/ ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE

BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 434-

1/441-1 suscita quejas de la parte actora a fs 449-1/457-1

y de la sindicatura de la demandada a fs. 459-1/462-1vta.,

recibiendo réplica de la contraria a fs. 468/486.

II- En cuanto a la queja principal,

vertida por la parte demandada frente a la calificación USO OFICIAL

laboral del vínculo habido, carece de eficacia para revertir la suerte desfavorable que mereciera su postura en la instancia de grado anterior.

En efecto, la argumentación recursiva soslaya refutar la ponderación global que en los términos del art. 386 del CPCCN se efectuó en la anterior instancia de declaraciones provenientes de testigos presenciales y de los contratos de locación de servicios y de comercialización celebrados entre la apelante y la cooperativa co-demandada, extrayendo el decisor que ésta última actuaba como mero sujeto intermediario en la contratación, no actuando en consecuencia como una cooperativa de trabajo genuina, de manera autónoma y sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua como caracteriza dichas asociaciones la ley 20.337.

Se concluyó a partir de tales extremos en la aplicación de las prevenciones antifraude de los arts. 14 y 29 de la LCT y en la proyección sobre el caso sometido a conocimiento de las consecuencias allí previstas,

en tanto la cooperativa en cuestión fue formada con el fin de promocionar y vender los planes de salud del Hospital Francés, con trabajadores que ya se desempeñaban para la demandada y que luego pasaron a tener el carácter meramente formal de asociados.

La objeción se limita a descalificar Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario a través de juicios subjetivos los presupuestos del análisis efectuado por el juez de grado anterior y a oponer aspectos meramente instrumentales de la contratación, alegando consecuencias que deberían desprenderse de la misma de conformidad con la normativa aplicable y jurisprudencia recaída en contextos distintos de los específicos que analizó el juez de grado en las presentes actuaciones.

Por tales razones, propondré que se desestime la queja vertida por...

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