Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 078164/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 78164/2009 – “U.J.A. s/Sucesión Ab Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 90 Buenos Aires, Diciembre 29 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 341 y 343 por la perito Tasadora; a fs. 350 por el Dr.

M. por su propio derecho y a fs. 352 por las cohederas M.V.U.; M.F.U. y M.V.U. contra la regulación de honorarios de fs. 338/340, por bajos y altos, concedidos a fs. 342; 351 vta. y 354 párrafo 1ro.-

También a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto a fs. 352 por las coherederas M.V.U.; M.F.U. y M.V.U. contra la imposición de costas establecida a fs. 338/340 respecto del pago de los honorarios de la perito tasadora G.T.C., concedido en relación a fs. 354 vta.

Se tiene por fundado en el mismo escrito de fs. 352/353, cuyos agravios fueron contestados a fs. 357/358 por el Dr. M..-

El decisorio recurrido regula los honorarios correspondientes al Dr. J.P.M. en calidad de letrado de patrocinante de los coherederos G.E.P., G.I.U. y M. de los Ángeles Ulke y los correspondientes a la perito tasadora M.G.T.C..-

Acerca del recurso en relación interpuesto a fs. 352 contra la imposición de costas respecto de los honorarios de la perito tasadora, considerando lo dispuesto por el art. 23 de la ley 21.839 y merituando las posiciones sustentadas a fs. 206 por el Dr. M. quien estima el acervo sucesorio en la suma de $ 7.132.554 y a fs. 249/250 por las coherederas M.V.U. y M.F.U., quienes expresan que el acervo es 281.831,51.

A fs. 275, el Sr. Juez “a quo” establece que en virtud de los certificados de dominio obrantes en autos, los inmuebles que integran el acervo son gananciales. Por ello determina que los montos a Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12563598#169987973#20161229124250151 considerar serán el 50 % de los estimados en el “sub lite”. Es decir, $

3.566.277 y $ 140.915,75.

Por ello, considerando la diferencia de las estimaciones, establece que corresponde hacer efectivo el procedimiento dispuesto por el art. 23 de la Ley 21.839, modificado por la ley 24.432.

Para su efectivización, designa perito tasador de oficio a la M.G.T.C..

La resolución de fs. 275 fue consentida por todos los interesados.

A fs. 280 la perito Tasadora acepta el cargo.-

A fs. 279, a...

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