Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 001081/2022

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

Expte. 1081/2022/CÁ1

EXPTE. NRO. CNT 1081/2022/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 87088

AUTOS: “ULIANO, E.Y.c.G. SERVICIO S.R.L. y otros s/”

(JUZG. Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 18 días del mes de abril de 2023 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la doctora BEATRIZ E FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada el 31 de octubre de 2022 que rechazó en la acción por despido incoada y rechazó la responsabilidad solidaria de los codemandados L. y C., se agravia la parte actora según consta en el memorial recursivo presentado el 03/11/2023, sin réplica de la contraria.

    Para decidir de la forma en que lo hizo, la sentenciante de la anterior USO OFICIAL

    instancia explicó que habiéndose vencido el plazo previsto para acreditar el diligenciamiento de las cédulas ley 22.172 y contestar las intimaciones realizadas por el Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentada la demanda respecto de la codemandada Gastro Servicio S.R.L. y L.D.C..

    En ese sentido, solamente se dio tratamiento a los hechos invocados respecto del codemandado C.. En ello, la a quo destacó que de la constancia del boletín oficial de la República Argentina, no surge que las autoridades del directorio de la sociedad Gastro Servicio S.R.L., incluyera al codemandado C..

    Tampoco existe otra prueba en la causa que demuestre efectivamente que el mismo revista calidad de socio-gerente de la SRL. Por ende, determinó la inexistencia de responsabilidad solidaria que pudiera ser imputada al codemandado referido.

    Si bien esta decisión generó la queja de la accionante, la misma se circunscribió a reconocer que no había cumplido con la intimación cursada pero que ello se debía a sus reiterados intentos de notificar a las partes desde hacía varios meses. Que si bien la a quo dio la posibilidad de realizar una nueva notificación, lo hizo en el plazo perentorio de 3 días, bajo apercibimento de no tener presentada la demanda contra dicha parte y fue imposible llevar a cabo dicha manda en el escueto plazo de 3 días.

    Seguidamente, cuestionó el rechazo de la responsabilidad solidaria atribuida al Sr. C. y refirió que la a quo no tuvo en cuenta que el referido codemandado no era solo un simple socio sino que en realidad actuó como socio principal y dueño del comercio como socio oculto, circunstancia que se hubiera demostrado con la declaración testimonial de aquellas personas ofrecidas como Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    testigos en el escrito de inicio, prueba descartada en razón de la situación de rebeldía del coaccionado.

  2. En este contexto, conforme los términos de las manifestaciones planteadas por la apelante, el llamado primer agravio deviene...

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