Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 025910/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25910/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38810 CAUSA Nro. 25.910/2014 - SALA

VII- JUZG. N.. 61 Autos: “U.A.M.M.I.C./ HOSPITAL DE P.S.P.D.J.P.G.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 24/29 contra la resolución de fs. 23 en la que se declara de oficio la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente sostiene, en lo que aquí interesa y en síntesis, que el caso no se asimila al precedente de la Corte Suprema que se menciona en el dictamen fiscal a cuyos fundamentos se remite la Sra. Juez a quo, pues en el Hospital Garrahan no resulta de aplicación la ley 25.164, porque no pertenece a la Administración Pública Nacional. Refiere que como se consignó en el inicio, la negociación colectiva entre la demandada y los sindicatos actuantes fue celebrada en los términos de la ley 14.250 y que las demás circunstancias aludidas tornan innegable la aptitud jurisdiccional del fuero en virtud de lo normado por el art. 20 de la L.O.

Que tal como lo tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios”

Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala) .

Que, el art. 20 de la Ley 18.345 establece que será competencia de la Justicia Nacional del Trabajo “las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado...

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