Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 012027/2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72838

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12027/2012

(Juzg. N° 31)

AUTOS: “U.G.M.C. C/ AURUS SALUD S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta, vienen en apelación los demandados, a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 902/912 y a fs. 915/917, replicados a fs. 922/928.

Asimismo, por su propio derecho, el representante letrado de la parte actora (fs. 899/901) y la perito contadora a fs.

897; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Por cuestiones de orden lógico examinaré en primer tér-

mino los agravios comunes vertidos por los tres demandados en relación a la naturaleza dependiente del vínculo que uniera a las partes.

En este sentido, la recurrente Aurus Salud SA (con adhe-

sión de Sesam SA y de L.E.O. cuestionan que se haya considerado de naturaleza dependiente al vínculo que uniera a las partes argumentando en base a la operatividad de la presunción legal prevista en el art. 23 LCT, entre otras consideraciones.

En cuanto al aspecto vinculado con la naturaleza depen-

diente del vínculo que uniera a las partes cabe adelantar que la queja en examen no tendrá favorable andamiento.

En este orden de ideas y de conformidad con las previsio-

nes del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figu-

ras no laborales para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

En el caso, la presunción señalada no se encuentra des-

virtuada en modo alguno por los elementos de prueba aportados a la causa, todo lo contrario, la misma se haya reforzada por la prueba colectada en autos.

En el sub lite, tal como lo sostiene la sentenciante de grado, de los distintos elementos de prueba colectados, ha quedado demostrado que la actora no organizaba ni dirigía su Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

actividad, sino que prestaba sus servicios personales conforme la organización y dirección impuestos por la accionada, sin asumir riesgo personal alguno y a cambio de una retribución.

Los testigos que deponen en autos (F. a fs. 577,

D. a fs. 624) -declaraciones analizadas en la sentencia de grado- dan cuenta de la calidad de las tareas desempeñadas por la actora para la demanda en su condición de médica psiquiatra y corroboran los efectos de la presunción, los cuales en modo alguno se ven conmovidos por los términos que surgen de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte demandada (fs. 579, fs. 692 y fs. 693).

De los dichos de los deponentes ofrecidos por la parte actora, surge claramente demostrado que U. se desempeñó

como médica psiquiatra, atendiendo a los pacientes que le pro-

veía la demandada, así como también efectuaba las interconsul-

tas de pacientes psiquiátricos en distintos centros de salud en representación de la demandada.

Tampoco conmueve lo expuesto el hecho de que la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR