Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Diciembre de 2016, expediente FSA 041000349/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “U.G., G. c/

ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” Expte. N° 41000349/2009 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “IVALDI, N.V. c/ ANSES s/ Reajuste de haberes” Expte.

    N°41000231/2010, sent. del 29 de agosto de 2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa, se observa que el Sr. G.U.G. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241, a partir del 09/12/2003, habiéndose computado para su otorgamiento la prestación de servicios autónomos y en relación de dependencia. Se advierte además que el actor requirió en sede administrativa el reajuste de su haber previsional y que su solicitud fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-B 00494/09 (fs. 2/6).

    En ese contexto y por los argumentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo de la presente, corresponde desestimar los agravios de la demandada referidos a la aplicación de las pautas Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #19649812#167818197#20170201085715168 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “M.” y “B.”, para la determinación de la porción del haber inicial correspondiente a los servicios prestados como autónomo por el actor y el posterior reajuste por movilidad de su beneficio jubilatorio, respectivamente.

  2. Que, en sentido contrario, habrá de prosperar el agravio de la demandada referido a la imposición de las costas.

    Al respecto, cabe estar a los antecedentes en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la circunstancia de que la ley citada disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues favorece a ambas partes por igual y no se advierte que...

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