Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Junio de 2018, expediente CSS 096167/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 96167/2016 Autos: “UGALDE, H.E. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

J.F.S.S. Nº

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 96167/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en los arts. 48 y 49 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 31/35 y 37/38 y vta., art.49, apartado 3, ley 24.241).

Como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está

afectado el sr. U. desde el punto de vista previsional.

Del informe de fs. 53/55 elaborado por el mencionado organismo surge que el actor presenta: hipertensión arterial estadío II, limitación funcional de ambas rodillas e incapacidad visual. Dichas patologías sumadas a los factores complementarios le generan una incapacidad laboral parcial y permanente del 53,86 % de la total obrera. Agrega, por lo demás que “La patología que presenta no es compatible con trabajo en altura ni con máquinas peligrosas y/o levantamiento y/o transporte de cargas o marcha y/o bipedestación prolongada y/o subir o bajar escaleras de forma frecuente” (fs. 55).

El mencionado informe -del que se corriera el pertinente traslado a las partes y que no fuera observado cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

Sin perjuicio de ello, si bien en el caso de autos, la incapacidad determinada por el Cuerpo Médico Forense es inferior al 66% requerido para el otorgamiento del beneficio, puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene el interesado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, habida cuenta su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez (Cfr. CSJN, S.. 13.3.90 “G.P.J..

En igual sentido, se ha expedido esta Sala I en autos “C.R.E. c/Consolidar A.F.J.P. y Otro S/Retiro por invalidez (art. 49 P.Ley 24.241", expte.n°

15.978/00, sent. def. 91.572 del 12-03-01, “M.J.C. c/ANSES s/ Jub.Invalidez Ley 24.241 (CMC)”, expte. n°...

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