Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Mayo de 2019, expediente COM 007565/2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 7565/2017 - UGA SEISMIC S.A. c/ PETRO AP S.A. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA Juzgado N° 18 - Secretaría N° 36 Buenos Aires, 8 de mayo de 2019 Y VISTOS:

  1. A fs. 573/7 y fs. 581 fueron apelados los honorarios del letrado apoderado de la codemandada Recursos y Energía Formosa S.A.

    (REFSA), D.S.G.B.G. (v. fs. 570).

    1. El beneficiario de tales estipendios planteó la nulidad de dicho decisorio por cuanto consideró que no cupo aplicar el art. 13 de la ley 24.432; cuestionó la base regulatoria utilizada y solicitó la aplicación de las etapas previstas en las leyes arancelarias. Su memorial fue contestado a fs.

      583/6.

    2. Con relación a los fundamentos del recurso interpuesto por la parte actora obrantes a fs. 588/9, si bien es facultativa del apelante, lo cierto es que debió deducirlos indefectiblemente dentro del término común de cinco días previsto por el art. 244 del Cód. P..

      En orden a ello, siendo que el recurso fue interpuesto el día 02/11/2018 (fs. 581) y el memorial fue presentado el día 08/11/2018, la presentación efectuada a ese respecto deviene extemporánea, lo que así se declara.

  2. La nulidad del decisorio será desestimada en tanto cualquiera de los defectos apuntados son subsanables por vía de la Fecha de firma: 08/05/2019 apelación pues integran los agravios (CNCom., esta S., in re: “Banca Alta en sistema: 09/05/2019 Nazionale del Lavoro S.A. c/ Dolo, E. s/ ejecutivo” del 27.11.06; Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29795110#229873722#20190509101024111 A., H. Tratado Practico de Derecho P.esal, 2°. Ed. T. IV. P. 239/40, n° 18; C.C., “Codigo P.esal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado” 4°. Ed. T. I pag. 411).

    Por ello, se rechaza la nulidad planteada.

  3. a) Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos...

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