Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Mayo de 2019, expediente COM 007565/2017
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 7565/2017 - UGA SEISMIC S.A. c/ PETRO AP S.A. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA Juzgado N° 18 - Secretaría N° 36 Buenos Aires, 8 de mayo de 2019 Y VISTOS:
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A fs. 573/7 y fs. 581 fueron apelados los honorarios del letrado apoderado de la codemandada Recursos y Energía Formosa S.A.
(REFSA), D.S.G.B.G. (v. fs. 570).
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El beneficiario de tales estipendios planteó la nulidad de dicho decisorio por cuanto consideró que no cupo aplicar el art. 13 de la ley 24.432; cuestionó la base regulatoria utilizada y solicitó la aplicación de las etapas previstas en las leyes arancelarias. Su memorial fue contestado a fs.
583/6.
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Con relación a los fundamentos del recurso interpuesto por la parte actora obrantes a fs. 588/9, si bien es facultativa del apelante, lo cierto es que debió deducirlos indefectiblemente dentro del término común de cinco días previsto por el art. 244 del Cód. P..
En orden a ello, siendo que el recurso fue interpuesto el día 02/11/2018 (fs. 581) y el memorial fue presentado el día 08/11/2018, la presentación efectuada a ese respecto deviene extemporánea, lo que así se declara.
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La nulidad del decisorio será desestimada en tanto cualquiera de los defectos apuntados son subsanables por vía de la Fecha de firma: 08/05/2019 apelación pues integran los agravios (CNCom., esta S., in re: “Banca Alta en sistema: 09/05/2019 Nazionale del Lavoro S.A. c/ Dolo, E. s/ ejecutivo” del 27.11.06; Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29795110#229873722#20190509101024111 A., H. Tratado Practico de Derecho P.esal, 2°. Ed. T. IV. P. 239/40, n° 18; C.C., “Codigo P.esal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado” 4°. Ed. T. I pag. 411).
Por ello, se rechaza la nulidad planteada.
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a) Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.
Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos...
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