Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 17 de Junio de 2010, expediente 5390

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

CN°5390(2200/2009)”S/Dcia.R. uezR., Testim.art.452”(J.L.T.,Juz.Fed.Campana,

Poder Judicial de la Nación Sec.Penal N°3-CFASM-Sala II,

Sec.Penal N°2 – Registro N°5630

Año del B.S.M., 17 de junio de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez “a quo” decretó el procesamiento de J.L.T. como autor del delito de usurpación de inmueble, en los términos del art. 181, inc. 1°, del Código Penal de la Nación (fs. 405/407vta.). El imputado interpuso recurso de apelación (fs. 424/vta.).

    En la instancia, el Sr. fiscal general no adhirió a la impugnación deducida (fs. 438), mientras que el apelante sostuvo el recurso en esta instancia.

  2. Ante todo cabe indicar que, en adelante, los folios que habrán de citarse corresponden a los obrantes en el expediente principal.

    Dicho ello, en el legajo se imputa a J.L.T. haber intervenido en el despojo al Consejo Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, de la posesión de los predios –

    sembrados con sorgo- identificados catastralmente como Circunscripción II predios rurales, parcelas 137 y 153,

    ubicadas en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires,

    -1-

    invadiéndolos y permaneciendo en ellos, al menos desde el 19 de enero de 2007; la acción se llevó a cabo forzando la tranquera que poseía una cadena con candado que no permitía el ingreso a la propiedad, verificándose que el alambrado de los campos habían sido corridos para un costado en donde se había instalado un contenedor, un baño químico y se estaba construyendo un tapial. Las acciones y derechos posesorios de tales parcelas el imputado las había cedido a la empresa “Silver Tree Fund S.A.”. Posteriormente, por orden judicial, se procedió al lanzamiento de los ocupantes de las fracciones mencionadas (conf. fs. 2/vta., 8/11, 16, 21/vta., 28, 29/31,

    65/608, 76/77vta., 78/80vta., 183vta.).

    Convocado en los términos del art. 294 del CPPN, T. se negó a declarar hasta tanto fuera resuelto el planteo de recusación que había formulado (fs. 405/vta.).

    Más adelante solicitó nueva audiencia a los efectos de ampliar su indagatoria; así pidió que se le conceda el carácter de declaración al escrito inaugural del incidente de recusación, en cuanto a los hechos allí narrados, los cuales dio por reproducidos (fs. 442 y 457).

    -2-

    CN°5390(2200/2009)”S/Dcia.R. uezR., Testim.art.452”(J.L.T.,Juz.Fed.Campana,

    Poder Judicial de la Nación Sec.Penal N°3-CFASM-Sala II,

    Sec.Penal N°2 – Registro N°5630

    Año del B.L., volvió a ampliar su versión. De tal modo, ratificó

    todos los escritos presentados por su defensa; consideró que el procesamiento era prematuro dado que en aquel momento no se había tenido en cuenta los hechos narrados a fs. 1/17 del incidente de recusación y las probanzas allí ofrecidas. Agregó

    que no ha sido parte en la causa en la cual se encontraba imputada la persona que conoció como “el aleman” de la cual nunca tomó vista, como tampoco su defensa (fs. 462/vta.).

    En el escrito aludido, en sustancia, alegó que tomó

    posesión del campo en el año 1983 y que la ejerció en forma pública, pacífica e ininterrumpida; en el que sembró y cosechó,

    trigo y soja. Las cosas se mantuvieron en ese estado hasta que en el año 2003 apareció...

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