Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2023, expediente FSA 009403/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

UCEDO, HUMBERTO AGUSTIN

c/ANSES y OTRO s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.241ART. 49 INC. 4

PRIMER PÁRRAFO

, EXPTE. Nº FSA

9403/2023

Salta, 11 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 16 de agosto del corriente la Dra. A.J.H. en representación de H.A.U., con domicilio real en calle Juramento 1357 de esta ciudad de Salta, Provincia de Salta, interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictámen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente N° 023-

P-000516/22 en fecha 8 de agosto de 2023 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 25 % de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el art. 53 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4º

de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de capacidad Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto 478/98 y de la última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241, sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.

Efectuó un relato de los hechos y de los antecedentes del caso y se agravió del dictamen recurrido.

2) Que el Fiscal Federal ante esta Cámara consideró que esta Cámara resulta competente para intervenir en estas actuaciones, siendo procedentes las inconstitucionalidades planteadas.

Para así dictaminar, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., R.E.c.ón Médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241, E..

Nº 264/2019 de fecha 15/07/2021, concluyendo que la regla de competencia dispuesta en la ley 24.241 que concentra en la Cámara Federal de la Seguridad Social la revisión judicial de las decisiones relativas a retiros por invalidez, en las circunstancias particulares examinadas en la causa, afecta el derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, por lo que resulta inconstitucional.

En cuanto a la metodología de la cuantificación del grado de invalidez, advirtió que al no haber sido actualizada y excluir otras patologías invalidantes, ha devenido en inconstitucional.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

3) Que el art. 49 de la ley 24.241 establece el procedimiento a seguir ante la solicitud de retiro por invalidez de un afiliado que no haya alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria y considere que su capacidad laborativa este disminuida en un 66% o más y la posterior actuación ante las comisiones médicas.

Específicamente en relación a la cuestión a decidir, el inciso 4 de la norma dispone que las resoluciones de la Comisión Médica Central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

3.1) A la luz de lo planteado debe tenerse especialmente en cuenta lo resuelto el 15 de julio de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR