Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Octubre de 2021, expediente CNT 049621/2010/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 49621/2010

(JUZG. NRO. 51)

Autos: “UBEDA JORGE EDUARDO C/COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES

SINTETICOS SA Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de octubre de 2021

VISTO:

La representación letrada del perito médico, Dra. C.,

apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 359I).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la Dra. C., no lucen adecuados, por lo que corresponde su elevación a la suma de $8.000 (PESOS OCHO MIL) (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios de la Dra. C. a la suma de $8.000 (PESOS OCHO

MIL).

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 12/10/2021

Alta en sistema: 13/10/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

L.A.R.

JUEZ DE CAMARA

GRACIELA L. CRAIG

JUEZA DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 12/10/2021

Alta en sistema: 13/10/2021

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