Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2018, expediente CNT 049621/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70732 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49621/2010 (Juzg. Nº 51)

AUTOS: “UBEDA JORGE EDUARDO C/ COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTÉTICOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la demandada Colorin Industria de Materiales Sintéticos S.A. a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

693/709; replicado a fs. 725/726.

Asimismo, el perito ingeniero a fs. 711, y el perito médico a fs. 712; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por la demandada en relación a lo decidido en grado respecto a la acción por diferencias Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19837649#174765884#20180316102222744 indemnizatorias, tanto en relación a la inclusión en la base salarial del rubro premio por asistencia; como respecto al reclamo basado en las previsiones del art. 29 del CCT 86/89.

En cuanto al primero de los aspectos; existencia de rebaja salarial en el mes de junio del año 2001 del rubro premio por asistencia, cabe destacar que el actor junto con otros trabajadores de la demandada en su oportunidad reclamaron diferencias salariales por dicho rubro rebajado por un determinado período, prosperando el reclamo en dicha oportunidad; decisión que fue confirmada por este Tribunal en su anterior composición en la causa “M.J.G. y otros c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos s/

diferencias de salarios” SD 58401 del 16/11/2005 del registro de esta Sala.- Asimismo, en dicha causa consta con posterioridad, el registro de una sentencia interlocutoria N.. 29973 del 25/10/2007 en la que se confirmó una resolución de primera instancia en la que se disponía lo siguiente:

corresponde establecer que la parte dispositiva … también comprende la restitución del premio a la asistencia

.

Sin perjuicio de lo expuesto, y sólo a mayor abundamiento, destaco que, para admitirse como válida la novación objetiva de las condiciones de trabajo, ésta tendría necesariamente que ser negociada y documentada por las partes en forma previa a la instrumentación de los cambios y obedecer a modificaciones en la estructura de la prestación laboral, de lo contrario carece de validez y por tanto de operatividad.

Frente a ello, dado que no se trata en el caso de un supuesto en que concurriere la voluntad del trabajador, sino de una modificación unilateral de las condiciones esenciales del Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19837649#174765884#20180316102222744 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI trabajo, no puede sostenerse en torno al tópico la disponibilidad de derecho en tanto la libertad de estipulación que rige en la medida en que no se desconozcan los niveles mínimos de protección que el derecho objetivo acuerda al trabajador, presupone siempre una manifestación de voluntad por parte de éste, y alteraciones en el contrato que justifiquen los cambios consensuados.

Por lo expuesto, y argumentos propios del fallo apelado que no advierto eficazmente controvertidos, propongo que, de prosperar mi voto, se confirme lo decidido en grado...

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