Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2017, expediente FSM 016081456/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081456/2011/CA1 - Orden 11.666 Catar.: “UBEDA, F.R. y otros c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

Juzg.Fed. n. 2 de SAN MARTÍN – Sec. 1.

En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 23 días del mes de febrero de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n° FSM 16081456/2011/CA1 caratulada: “UBEDA, FAVIO RAMÓN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEGURIDAD Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", y n. 11.666 del registro de la Secretaría Civil.

Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. P.. Civil y Comercial].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n. 2 de SAN MARTÍN resuelve lo siguiente:

  1. HACER LUGAR parcialmente a la demanda de F.R.U. y otros contra el ESTADO Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15808393#173078192#20170306112437574 NACIONAL [MINISTERIO DE SEGURIDAD Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA], y en consecuencia condenándolos a abonar las diferencias salariales por la incorporación al haber mensual de las sumas establecidas en los decretos n. 1246/05, n.

    1126/06, n. 861/07, n. 884/08 y n. 752/09 con carácter remuneratorio y bonificable.

  2. DECLARAR enmudecida la cuestión desde el 1° de agosto de 2012 por la entrada en vigencia del decreto 1307/12.

    [III y IV] COSTAS a la demandada vencida con postergación de la regulación del arancel profesional [sentencia, f. 90/94v.].

    La accionada apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras sin réplica del accionista [f. 100, f. 129/129v. y f. 131].

    Las cuestiones planteadas son las siguientes:

    [1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

    [2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15808393#173078192#20170306112437574 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081456/2011/CA1 - Orden 11.666 Catar.: “UBEDA, F.R. y otros c/ ESTADO NACIONAL –

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