Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Agosto de 2018, expediente CNT 064812/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.812/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52768 CAUSA Nº 64.812/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 52 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “U.J.G. C/ GRABATTO 1956 S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 138/139, y 141/148, sólo el de la parte demandada mereció réplica por parte de la actora a fs. 150.

    A fs. 147vta., la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados, asimismo en la misma presentación recurre por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. La accionante afirma que la sentencia le causa agravio porque decidió rechazar el reclamo basado en la forma de extinción del vínculo, ya que el judicante de la anterior instancia concluyó que el mismo operó en virtud de la renuncia que efectuara la demandante el 20 de abril de 2012, en virtud de que no se acreditaron en la causa que al momento de efectuar la misma, la voluntad de la demandante hubiese estado afectada por algún vicio del consentimiento, a los efectos de privar al acto de sus efectos jurídicos.

    Al respecto y más allá del esfuerzo argumental desplegado por la recurrente, adelanto que el recurso no habrá de tener andamiento.

    En efecto, como bien señala el judicante de la anterior instancia, los testimonios brindados por los deponentes G. y Cajuso, no resultan suficientes a los efectos de corroborar los asertos contenidos en el escrito inicial, ello por cuanto, los mismos habrán de ser evaluados con estricta rigurosidad, dada su relación de cercanía con la demandante –

    extremo que la recurrente trata de minimizar en su líbelo–, el primero de ellos quien era la pareja de la demandante al momento de los hechos ventilados en la causa, declaró sobre el particular textualmente a fs. 106/107 “…que la actora trabajó hasta septiembre de 2012 aproximadamente y que lo sabe el dicente y como le había comentado teníamos gastos en común y habíamos planificado vacaciones que no se pudieron concretar por falta… se quedó

    sin trabajo…” “… se presentó a trabajar y le dijeron que estaba despedida, no la dejaban entrar al trabajo, fue en la demandada en el mes de septiembre y se lo dijo A. el encargado y que lo sabe el testigo porque me lo contó la actora y ese día la fui a retirar yo porque se sentía mal…”

    Como se observa, cuando el testigo da la razón de sus dichos al efectuar la primera referencia...

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