Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Abril de 2017, expediente CFP 009821/2016/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9821/2016/2/CA1 CCCF- Sala I CFP 9821/2016/2/CA1 “U R R s/ rechazo para ser tenido como querellante”

Juzg. N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del recurso de apelación interpuesto por R R U, ante el auto del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 5, Secretaría nro. 9 que denegó su solicitud de ser tenido por parte querellante.

  2. Repasando el inicio de la pesquisa, el juez de primera instancia resolvió –a pesar de las reiteradas ausencias a las citaciones para ratificar la denuncia presentada por U- correrle vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del CPPN, entendiendo que el escrito de denuncia era “autosuficiente”. En dicha oportunidad, el titular de la acción pública, solicitó la desestimación por inexistencia de delito, cuyas razones no hacen a la presente controversia. En consecuencia, el magistrado resolvió acorde a aquella vista con fecha 21 de noviembre de 2016.

    Con posterioridada a ello, el 29 de noviembre pasado U solicitó ser tenido como parte querellante y, como pretenso, apeló dicha decisión.

  3. El Juez de primera instancia resolvió no hacer lugar a la solicitud de la parte fundado en dos cuestiones. En primer lugar, porque la resolución de desestimación se encontraba firme al momento de interponer la solicitud, lo cual imposibilitaba la participación de una querella pues no había delito cuya ofensa así lo habilitara. En segundo término, indicó que de la descripción de los hechos denunciados tampoco surgía que el solicitante revirtiera el Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29259548#176154080#20170411151003962 carácter de “particularmente ofendido”, por lo que no se encontraba comprendido dentro de los parámetros establecidos en el art. 82 del CPPN.

  4. Los Dres. J.L.B. y L.O.B. dijeron:

    Llegado el momento de resolver, esta Alzada entiende que tal como se desarrollaron las actuaciones desde el inicio, es necesario ingresar en el análisis respecto de la legitimación para ser parte querellante en los términos del art. 82 del CPPN.

    En este sentido, vale recordar que dicha norma establece que tiene derecho a constituirse como parte querellante “Toda persona con capacidad civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR