Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Mayo de 2018, expediente CIV 062899/2006/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 62899/2006 U. M. C. Y OTRO c/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.

  2. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en las apelaciones deducidas contra las regulaciones de fs.

    851 y 881 por considerar altos y bajos los honorarios allí establecidos.

    A tal efecto, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432 -aplicable al caso conforme lo decidido por esta sala en expte.

    CIV/111.462/2011 el 18/5/2018.-

    Respecto de los peritos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación con los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..).

  3. En primer término es necesario reseñar y señalar que el presente proceso culminó por sentencia que hizo lugar a la demanda, por el importe e intereses allí fijados, lo que constituye el monto del proceso en los términos del artículo 19 de la ley de Arancel.

    Este criterio se condice además con la doctrina sentada en el plenario “M., E.J. c/G., E.B. s/

    cumplimiento de contrato”, del 2/10/01, en que la mayoría en forma impersonal señaló la necesidad de contar con una única base Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C. #13944614#205696867#20180523090326280 regulatoria para la determinación de los honorarios en los casos en que se llega a una conciliación o transacción para todos los profesionales a pesar que algunos no hayan participado del mismo “Es que a los efectos regulatorios un juicio es una unidad jurídica, lo que equivale a decir que tiene, en definitiva, un solo monto pecuniario y por ende no puede haber dos bases regulatorias diferentes según sea que el letrado haya o no intervenido en el acto jurisdiccional” (conf. CCiv., sala M, Recurso 582.568, expte.n°

    112.670/2007, del 5/8/2011 y expte. 44449/16 del 3/5/2018).

    Así, las etapas trabajadas resultarán valoradas en la medida del resultado obtenido, atento haberse admitido parcialmente la demanda (lo que es lo...

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