Las tutelas procesales diferenciadas en materia ambiental

AutorPablo Octavio Cabral
CargoDocente de Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP
Páginas621-674
Las tutelas procesales diferenciadas
en materia ambiental1
Pablo Octavio Cabral
2
Revista Derechos en Acción
Año 3/Nº 8 Invierno 2018, 621-674
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e209
ORCID: https://orcid.org/0000 -0001-5768-4958
I. Introducción
El derecho a la preservación del medio ambiente está
expresamente reconocido en la Constitución nacional, en sus
arts. 41 y 43, en los pactos internacionales sobre derechos
humanos que gozan de jerarquía constitucional -art.75 inc.22
Constitución nacional- y en numerosas normas sobre defensa
ambiental a nivel nacional, provincial y municipal.
La protección de los derechos ambientales –en su dimen-
sión colectiva- requiere una participación activa de la judicatura,
la que si bien de alguna manera pudiera afectar el clásico
principio procesal de congruencia, en def‌initiva se traduce en
un obrar preventivo o cautelar acorde con la naturaleza de
los derechos afectados y a la medida de sus requerimien tos.
En estos casos resulta necesaria la ef‌icaz intervención de un
1 Este trabajo se desarrolló en el marco del
Proyecto de Investigación UNLP 11/J158
:
Nuevas normas Iusprivatistas: Simetrías o asimetrías con el régimen del Patrimonio
Ambiental-Cultural, su repercusión en el desarrollo y la gobernanza
” a cargo de la Directora:
Prof. Zendri, Liliana. Inicio del proyecto 01/01/2016 y finalización 31/12/2017. Este trabajo
fue presentado como ponencia en el III Congreso de Derecho Procesal Constitucional, “Por
la eficacia de las garantías”, Catamarca, 28/30 de junio de 2017. La investigación es el
producto de un desarrollo de trabajos anteriores en los que abordé temáticas similares.
2 Docente de Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la UNLP (pablooctaviocabral@yahoo.com.ar).
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juez, como lo explica Gozaíni, con un alto grado de responsa-
bilidad social.
3
Nuestro ordenamien to jurídico, puso en cabeza de la Admi-
nistración Pública Nacional y provinciales el cumplimien to de
las obligaciones de no dañar el ambiente y recomponerlo y le
asignó al Poder Judicial la tarea de protección de estos derechos
de incidencia colectiva cuando resultan vulnerados. En este
marco es trascendente analizar la especial protección de los
derechos ambientales en la ley de medidas cautelares 26.854.
Encontrándose el Estado como primer obligado de garanti-
zar la efectividad de los derechos sociales y ambientales de los
integrantes de la sociedad, surge la competencia judicial de la
justicia contencioso administrativa, la que debe actualizar sus
procedimien tos y estructuras a una nueva realidad que impacta
directamente sobre su constitución tradicional.
Por ello, frente a la tradicional justicia contencioso admi-
nistrativa liberal clásica, se debe construir una visión social y
transformadora del rol de los jueces en nuestra sociedad, que
también se articule con una concepción participativa de una
democracia en la que los derechos fundamentales son garanti-
zados por el Estado en forma igualitaria.
4
El poder judicial comenzó a intervenir activamente en las
decisiones públicas a través del control de constitucionali-
dad de las leyes (en nuestro país en forma difusa, es decir tal de-
claración puede ser emitida por cualquier juez) y mediante
el control de legalidad del accionar de las administraciones
3 Ampliar en GOZAINI, O. A, L
a Función Social del Juez
, Editorial Investigaciones Jurídicas,
San José de Costa Rica, 2012. Ver también del mismo autor, “
Funciones del juez en los proce-
sos constitucionales
”, www.juridicas.unam.mx.
4 Ampliar en CABRAL, P O. “La Justicia Administrativa como herramienta para la efectivi-
zación de los derechos sociales reconocidos constitucionalmente en la Provincia de Buenos
Aires”,
Revista de la Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo
(ABDA) AÑO 1, Nº ½,
Enero/Agosto 2007; y “El poder judicial como herramienta institucional de participación
ciudadana en el marco de la teoría de la democracia deliberativa”,
Revista de la Asociación
de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en el mes de septiem-
bre de 2008 (año 2, Nº 2).
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Pablo Octavio Cabral
públicas (especialmente mediante el control efectuado por la
justicia contencioso administrativa). También las reformas de las
Constituciones estaduales generalizaron el control de la adminis-
tración mediante la creación de un nuevo fuero descentralizado
con especialidad administrativa. Así desde hace unos años tanto
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la provincia
del mismo nombre, funcionan los juzgados en lo contencioso
administrativo que desarrollan una actividad de control de las
respectivas administraciones públicas.
Esta combinación entre reconocimien to de derechos socia-
les y ambientales con activismo judicial en el control de las
acciones del gobierno (denominada por algunos medios judi-
cialización de la política), tanto en su esfera legislativa como
administrativa, generó un espacio institucional de discusión
racional de las decisiones públicas del gobierno.
En ese marco histórico e institucional analizaré la incor-
poración a los procesos judiciales administrativos de técnicas
de protección diferenciadas como herramientas legales y pro-
cedimentales que garanticen la efectividad de los derechos
económicos, sociales y culturales –incluyendo el derecho a un
ambiente sano-, que fueron internalizados en la última reforma
constitucional en nuestro ordenamien to jurídico nacional.
5
Aún hoy, en la mayoría de las jurisdicciones provinciales la
posibilidad de efectivizar derechos humanos fundamentales se
encuentra seriamente limitada – y la mayoría de las veces direc-
tamente imposibilitada- por la estructuración de una justicia
contencioso administrativa vetusta que desconoce las garantías
constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva,
en violación de tratados internacionales de protección de Dere-
chos Humanos incorporados a nuestro derecho interno en la
reforma constitucional de 1994.
En un histórico contexto hostil del derecho administrativo
respecto de las tutelas procesales diferenciadas, encuentro que
5 GUTIÉRREZ COLANTUONO, P. A. (2009),
Administración Pública, Juridicidad y Derechos
Humanos
, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2009.

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