Sentencia de Sala II, 29 de Septiembre de 2009, expediente 28.303

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 28.303 “Turco, J.R. s/excepción de falta de acción”.-

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J.. Fed. n° 4 - Secret. n° 7.-

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Expte. n° 7.908/2009/1.-

Reg. n° 30.423

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2.009.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión de la Sala en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. G.E.K., Defensor Oficial del requerido J.R.T., contra la decisión del Juez a quo que no hizo lugar a la excepción de falta de acción articulada, por considerar que es en el juicio de extradición del artículo 30 de la ley 24.767 donde corresponder tratar las cuestiones aquí planteadas.

Concretamente, se alega que el nombrado ya ha sido enjuiciado por el hecho que motiva el pedido de extradición y que la condena que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n°1 ha pasado en autoridad de cosa juzgada. En subsidio, se invoca una violación al principio de imparcialidad por no haber garantizado el requirente que, en caso de accederse a la entrega, Turco será juzgado por un Tribunal distinto de aquel que le dictó condena en ausencia.

II- Lleva dicho esta Cámara en distintos pronunciamientos que las particulares características del proceso de extradición y su específica regulación tornan improcedente a esta altura la tramitación de excepciones como la presente y que es en la etapa de juicio que corresponde darles tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 24.767 (cf. de Sala II causa n° 20.704 “Rhom” del 3/2/04, reg. n°

22.005, y sus citas; y de la Sala I causa n° 40.088 “D.S.” del 1/3/07, reg. n° 136,

y sus citas).

Es que la cuestión planteada hace al fondo del asunto a decidir, en tanto los extremos cuya concurrencia alega la defensa constituyen ambos...

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