Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Agosto de 2015, expediente FGR 043013233/2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Tullio Francisco José c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ varios”

(FGR 43013233/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 31 días de agosto de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.56/58 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a incorporar y liquidar para futuro en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, como así también a pagar las sumas devengadas desde la promoción de la demanda —a determinarse en la etapa de liquidación— con más los intereses a la tasa activa que utiliza el BNA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló

honorarios —para el letrado de la parte actora y demandada — en un 17% y 10% respectivamente, de la suma que surja de la liquidación definitiva.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.62, presentó luego el memorial de fs.69/80vta., escrito que obtuvo el responde de fs.86/94vta.

A su vez la parte actora presentó recurso de apelación a fs.60 que, fundado a fs.82/83vta., no mereció réplica.

II.

Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara La demandada, en primer término, se agravió

de que el a-quo, luego de interpretar que el único requisito de la ley 19.485, modificada por decreto 1472/08, era la residencia en las zonas determinadas como “zona sur”, ordenase el pago del suplemento como remunerativo y bonificable restando relevancia al requerimiento de formar parte del Sistema Integrado Previsional Argentino. En este sentido sostiene que los actores son beneficiarios del sistema previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, el cual se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la norma citada. Aclaró que la situación estaba regulada mediante la ley 21.965 y el Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal.

Manifestó que los actores ya se ven favorecidos por beneficios pertenecientes al régimen especial al que están sometidos y que éstos no son extensibles a los jubilados del régimen general, lo cual implica una violación al principio de igualdad ante la ley.

Citó jurisprudencia y sostuvo que mantener el criterio seguido en la sentencia implicaría el otorgamiento de un privilegio indebido al actor.

Seguidamente se agravió por la imposición de costas, remarcando que el a-quo no realizó un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 regulatoria de los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó que se impusieran en el orden causado.

A continuación arguyó que existían específicas tasas de interés aplicables en la materia y Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que en el caso debía aplicarse la pasiva y no la dispuesta en la sentencia que, según dijo, se apartaba de la jurisprudencia imperante que citó.

En el último agravio cuestionó el porcentaje con que fueron regulados los honorarios de la letrada actora, afirmando que la sentencia no había respetado los arts.6, 7, 9, 19, 38 y concordantes de la ley arancelaria, fijando un estipendio excesivamente alto.

Por ello pidió su reducción y que —de acuerdo a las disposiciones de la Ley 21.965— se determinase que la base regulatoria no debía llevar los intereses.

Hizo reserva del caso federal.

III.

De su lado, la parte actora se agravió

sobre el período abarcado por la sentencia puesto que, dijo, había una contradicción entre el punto 1 del considerando —donde se indicó que correspondía el pago de las sumas retroactivas a los actores desde la fecha del decreto 1472/08— y la parte dispositiva que mandó a abonar las sumas desde la promoción de la demanda con más sus intereses. Postuló que debía pagarse la totalidad de los periodos corridos desde la fecha en que se había instalado en la ciudad de San Carlos de Bariloche (12/04/2010).

IV.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada...

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