Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Febrero de 2020, expediente CNT 005284/2012

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

5284/2012

JUZGADO Nº 23.-

AUTOS: “TUGENDER E.G. Y OTRO C/ INSTITUTO

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/

OTROS RECLAMOS – REGULARIZACION LEY 24.013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de ….

FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora –quien también recurre la imposición de costas- y demandada a mérito de los memoriales obrantes a fs. 484/488 y 490/495 respectivamente.

    Por su parte, disconformes con la regulación de honorarios estipulada en grado,

    recurren el perito contador y la representación letrada de la parte demandada de acuerdo a los argumentos que exponen en las presentaciones de fs. 482 y fs. 490

    puntos II/III respectivamente.

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Por razones metodológicas, trataré en primer término el recurso de apelación interpuesto por la demandada y en forma conjunta los agravios identificados en los puntos I.,

  3. y III.

    a)La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez a quo que concluyó que entre los coactores T. y A. y su parte existió

    relación de trabajo encubierta desde los años 1984 y 1989 respectivamente y hasta 1995 e hizo lugar al reclamo con fundamento en el art. 9 de la LNE.

    Sostiene que la Magistrada no tuvo en cuenta la existencia de un acuerdo formal celebrado con los trabajadores y refrendado por la entidad gremial y celebrado ante el Ministerio de Trabajo que zanja la cuestión ventilada en la causa fue denunciado en su responde, el cual no fue tachado de nulidad por los reclamantes.

    Estimo que no le asiste razón a la quejosa respecto de la cuestión medular y en esa inteligencia me explicaré.

    L., observo que la parte actora a fs. 311/328 denunció como hecho nuevo que el Instituto dictó la Resolución N.. 0524 del 15/05/2012 que modificó a partir del 1/05/12 la fecha de ingreso de los médicos de cabecera en relación de dependencia y el nivel de revista (cfr. Anexo I integrante de la misma). En la misma,

    reconoció que T. ingresó el 01/06/84 y que el nuevo nivel alcanzado fue el 15, en tanto, al coactor A. se le reconoció que como fecha de ingreso el 01/10/89 y que el nuevo nivel alcanzado fue el 12 (v. fs. 319/320 del Anexo I integrante de la resolución. El demandado contestó el traslado conferido y pidió su rechazo (v. fs.

    335/352).

    Dado que dicha cuestión no fue tratada en grado y toda vez que la pretensión actoral en los términos en que fue deducida se refiere a cuestiones sustentadas en hechos reales y que están fundadas en una decisión normativa adoptada por la quejosa Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    (cfr. art. 163 inc. 5 CPCCN) no pueden ser soslayadas pues hacen al fondo de la cuestión en debate y deben ser consideradas en esta instancia.

    En este orden, reparo que la propia demandada adjunto la Resolución 0524 y los Anexos I y II (fs. 335/336 y 337/338) y resulta ser la misma documental que aportaron...

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