Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 022303/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT.N°: EXPTE. N°: CNT 22303/2017/CA1 (40877)

JUZGADO N°: 7 SALA X AUTOS: “TUCUPA SILVIO ROMAN C/ ARTES GRAFICAS RIIOPLATENSE S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 08/05/17 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 18/22 contra la resolución de grado que rechazó la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por su parte sobre las sumas que por todo concepto se registren a nombre de la demandada en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (en los términos peticionados a fs.

7vta. pto VI.).

Y CONSIDERANDO:

I- Que la parte actora solicita que se trabe embargo preventivo sobre la cuenta que la demandada posee en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. argumentando que frente a la situación del cierre de la planta como medida ilegítima que afecta en forma directa garantías constitucionales de los trabajadores, la existencia de un crédito de naturaleza alimentaria en el marco de in “lock out empresario”, sin que se cumpliera con lo dispuesto en el capítulo 6 de la LNE y la negativa de la empresa a abonar los salarios correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de enero/17, primera y segunda quincena del mes de febrero/17 y primera quincena marzo/17.

A fs. 12 se intimó a la parte actora a acompañar en autos la documental original de la misiva remitida por el empleador mediante la cual se comunicó la desvinculación del trabajador con fecha 16/1/17.

Teniendo en consideración la medida cautelar invocada y la comunicación referida precedentemente y que obra agregada en autos a fs. 13/14, el Sr. Juez de grado denegó la pretensión porque, según entendió, no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado.

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #29619995#178109115#20170508095433425 En su apelación, el demandante señala que la resolución deviene abstracta y no ajustada a derecho, al afirmar que el hecho de recibir una comunicación de despido no es causa suficiente para que el mismo quede configurado, más cuando ha sido rechazado por ser ilegal por no darse cumplimiento con lo dispuesto por el capítulo 6 de la ley 24.013.

II- Que, cabe recordar que las medidas cautelares, entre ellas el embargo preventivo, tienen por objeto garantizar preventivamente la eficacia práctica de la sentencia que deba recaer en el juicio principal, es decir que su...

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