Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Abril de 2018, expediente FMP 022093690/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA TUCHI OLGA DELIA C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES; 22093690/2011 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

El Dr. A.O.T. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr.

Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. E.P.J., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

Que del examen de autos surge que la Sra. T.O.D. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241 habiendo efectuado aportes mixtos.

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad, la exención del impuesto a las ganancias y la aplicación del precedente “B.J.”.

Asimismo, la parte actora plantea como único agravio en su memorial el rechazo del reajuste de autónomos solicitado.-

A partir de lo expuesto, en relación a los agravios de la demandada y siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GARCÍA, G.N.

c/ANSeS s/Reajuste de Haberes”, ´PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI), Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15550514#202599797#20180403121333534 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA “Cirillo” (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Q.C.A. C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, respectivamente, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En relación al agravio de la parte actora, analizado el expediente administrativo del actor, se observa que le asiste de razón a los argumentos esbozados en su memorial relacionado con el recalculo del haber inicial requerido toda vez que surge acreditado que realizó aportes como autónomo, por lo cual, siendo lo...

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