Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rp 129811

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"T.C., G.F.O.T.C., G.M.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 82.175 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I".

La P., 20 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P.129.811-RC, caratulada: "T.C., G.F. o T.C., G.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 82.175 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de septiembre de 2017, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el doctor J.M.H.D.A. por ante esa sede- contra la decisión de esa Sala que en lo que interesa- había descartado el recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de de San Isidro, que había condenado a G.M.T.C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar autor del delito de robo calificado por el uso de arma y por su comisión en poblado y en banda (v. fs. 73/76).

    Para así decidir, sostuvo que el pronunciamiento era sentencia definitiva, y que si bien no se hallaba presente el requisito relativo al monto de la pena impuesta (art. 494, CPP), señaló que la defensa "…insiste con [una] cuestión federal compleja directa" inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal por resultar violatorio del principio del a culpabilidad por el acto y del ne bis in ídem-, cuya naturaleza habilita la vía intentada, manifestando la existencia de una relación directa e inmediata entre lo decidido en la sentencia recurrida y las citadas garantías constitucionales.

  2. El recurso, en la medida en que fue concedido debe desestimarse sin más trámite por aplicación del art. 31 bis de la ley 5827 t.o. (v. informe de fs. 85).

    En efecto, esta Corte se ha pronunciado en casos análogos afirmando que el instituto de la reincidencia no vulnera la garantía constitucional del non bis in idem como así tampoco el principio de culpabilidad (conf. P. 100.577, sent. de 22-X-2008; P.102.267, sent. de 29-XII-2008; P. 99.832, sent. de 1-XII-2008; P. 106.677, resol. de 25-XI-2009; P. 103.293, resol. de 17-II-2010; P. 112.353 y P. 112.597, resol. de 16-II-2011; e/o).

    En igual sentido la Corte federal estableció en distintas oportunidades (Fallos: 311:1451; 311:552 y 248:232) un criterio del cual puede inferirse que no existe el agravio constitucional denunciado pues el principio non bis in ídem "no impide...

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