Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Junio de 2022, expediente FMZ 003286/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3286/2021/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 3286/2021/CA1, caratulados:

TUBOS ARGENTINOS S.A. c/ AFIPDGI s/ IMPUGNACIÓN DE

ACTO ADMINISTRATIVO

, venidos del Juzgado Federal de San

Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido por

demandada en fecha 24/02/22, contra el interlocutorio de fecha 9/02/22;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 9/02/22 el magistrado de primera instancia

resuelve rechazar la excepción de cosa juzgada deducida por la parte

accionada por entender que el objeto de la presente acción y la

denunciada en los autos FMZ 61000600/11 caratulados “TUBOS

ARGENTINOS S.A. c/ AFIP s/ Proceso de Conocimiento – Ordinarios

no son idénticos.

Contra dicha resolución se alza la AFIP, fundando el recurso para

fecha 7/03/22. Allí, alega que en la causa precedentemente mencionada

(N° 61000600/11) se resolvió la reexpresión de los bonos del proyecto

promovido conforme la normativa promocional que el mismo juez de

grado declara (art. 14 inc. c y art. 16 de la ley 23.658), no pudiendo

distribuirse los beneficios de IVA saldos e IVA compras de un modo

distinto a lo que se resolvió en la primer causa mencionada. Mucho

menos después que la acreditación de AFIP pasara en autoridad de cosa

juzgada y quedaran firmes aquellas actuaciones judiciales.

Reitera que, al momento de acreditarse los bonos en la cuenta

corriente computarizada de la actora con motivo de la sentencia firme de

aquellos obrados, si el actor pretendía una distribución distinta de los

costos, debió haberlo planteado en dicha contienda judicial. Pero en

modo alguno debió promover una nueva acción como lo hizo,

vulnerando de tal modo el instituto de la cosa juzgada material.

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Destaca que el objeto de la presente acción fue tratado, habiéndose

resuelto el alcance de las acreditaciones de los bonos IVA compras e

IVA ventas en la cuenta corriente computarizada de la actora, conforme

la pericia de autos y la certificación contable por allí traída en el

incidente N° 1 de ejecución de sentencia. Que dicha pericia y su

posterior certificación contable aportada por la propia actora al ejecutar

la sentencia, fijó definitivamente el alcance de las acreditaciones en la

cuenta corriente de la empresa, y así fue cumplimentada por mi

mandante en aquellos autos.

Manifiesta que no hubo disconformidad alguna que avale la

presente acción, ya que se intenta distorsionar el alcance de la Ley

22.021 y el Decreto (PEN) N° 2.054/92 que en su art. 29 explicita la

forma de acreditación y distribución de los saldos de bonos IVA compras

e IVA ventas en su cuenta corriente computarizada.

Plantea caso federal.

2) Corrido el traslado de rigor, en fecha 18/03/22 se presenta la

actora y contesta. Solicita el rechazo de la apelación por las

...

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