Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Junio de 2022, expediente FMZ 003286/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3286/2021/CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 3286/2021/CA1, caratulados:
TUBOS ARGENTINOS S.A. c/ AFIPDGI s/ IMPUGNACIÓN DE
ACTO ADMINISTRATIVO
, venidos del Juzgado Federal de San
Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido por
demandada en fecha 24/02/22, contra el interlocutorio de fecha 9/02/22;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 9/02/22 el magistrado de primera instancia
resuelve rechazar la excepción de cosa juzgada deducida por la parte
accionada por entender que el objeto de la presente acción y la
denunciada en los autos FMZ 61000600/11 caratulados “TUBOS
ARGENTINOS S.A. c/ AFIP s/ Proceso de Conocimiento – Ordinarios
no son idénticos.
Contra dicha resolución se alza la AFIP, fundando el recurso para
fecha 7/03/22. Allí, alega que en la causa precedentemente mencionada
(N° 61000600/11) se resolvió la reexpresión de los bonos del proyecto
promovido conforme la normativa promocional que el mismo juez de
grado declara (art. 14 inc. c y art. 16 de la ley 23.658), no pudiendo
distribuirse los beneficios de IVA saldos e IVA compras de un modo
distinto a lo que se resolvió en la primer causa mencionada. Mucho
menos después que la acreditación de AFIP pasara en autoridad de cosa
juzgada y quedaran firmes aquellas actuaciones judiciales.
Reitera que, al momento de acreditarse los bonos en la cuenta
corriente computarizada de la actora con motivo de la sentencia firme de
aquellos obrados, si el actor pretendía una distribución distinta de los
costos, debió haberlo planteado en dicha contienda judicial. Pero en
modo alguno debió promover una nueva acción como lo hizo,
vulnerando de tal modo el instituto de la cosa juzgada material.
Fecha de firma: 27/06/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Destaca que el objeto de la presente acción fue tratado, habiéndose
resuelto el alcance de las acreditaciones de los bonos IVA compras e
IVA ventas en la cuenta corriente computarizada de la actora, conforme
la pericia de autos y la certificación contable por allí traída en el
incidente N° 1 de ejecución de sentencia. Que dicha pericia y su
posterior certificación contable aportada por la propia actora al ejecutar
la sentencia, fijó definitivamente el alcance de las acreditaciones en la
cuenta corriente de la empresa, y así fue cumplimentada por mi
mandante en aquellos autos.
Manifiesta que no hubo disconformidad alguna que avale la
presente acción, ya que se intenta distorsionar el alcance de la Ley
22.021 y el Decreto (PEN) N° 2.054/92 que en su art. 29 explicita la
forma de acreditación y distribución de los saldos de bonos IVA compras
e IVA ventas en su cuenta corriente computarizada.
Plantea caso federal.
2) Corrido el traslado de rigor, en fecha 18/03/22 se presenta la
actora y contesta. Solicita el rechazo de la apelación por las
...
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