Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 078760/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

Causa N°: 78760/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52588

CAUSA Nro. 78760/2016 - SALA VII - JUZGADO Nro. 63

AUTOS: “TUBAR, M.F. C/DACAR LUBRIFIANTS S.R.L. Y

OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 01 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin réplica de la accionada, contra la resolución del sentenciante de grado que hizo efectivo el apercibimiento oportunamente decretado y, en consecuencia, tuvo por no presentada la demanda entablada contra L.T. y C.N.E., todo según constancia digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza a quo decidió tener por no presentada la demanda contra los codemandados T. y E., habida cuenta el extenso tiempo transcurrido desde la intimación dispuesta (16 de mayo de 2019), sin que la parte actora diera cumplimiento a lo oportunamente requerido,

tendiente a integrar la litis con los mencionados.

II) Que contra esa decisión se alza la actora alegando, centralmente que lo dispuesto por la Magistrada a quo configura un exceso de rigorismo formal, habida cuenta que, a su modo de ver, nunca dejó de demostrar su interés por el impulso del proceso y por ello peticionó la digitalización de los informes pertinentes.

III) Que por la índole de la cuestión, se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió según el dictamen del Sr. Fiscal Interino, obrante a fs. 119 de la foliatura digital, sugiriendo la confirmación del decisorio apelado.

IV) Que este Tribunal comparte la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, por lo que se anticipa que la crítica actoral, no tendrá

favorable recepción en la Alzada.

Es que de la compulsa digital de la causa se desprende que el 16/05/2019 se intimó al actor para que, dentro del plazo de tres días, formulase peticiones concretas respecto de los domicilios de los codemandados Tarlowski Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

Causa N°: 78760/2016

y E., frente a lo informado por la Cámara Electoral, a lo cual aquél guardó

silencio por un plazo mayor a dos años y por esa razón la magistrado a quo hizo efectivo el apercibimiento decretado.

Dicha plataforma fáctica, tal...

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