Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Junio de 2020, expediente CNT 009744/2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9744/2015

JUZGADO Nº 63

AUTOS: “TSICURIS, V.N. C/ USINA LACTEA EL

PUENTE S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Usina Láctea El Puente S.A., viene apelada por dicha parte a fs.

    134/137 y por la actora a fs. 159/160. La representación letrada de la actora postula la revisión de los honorarios regulados por considerarlos, reducidos a fs.

    160/vta.

  2. Por una cuestión de orden metodológico me expediré en primer lugar sobre los planteos de la demandada.

    La parte accionada se agravia de la valoración fáctica – jurídica efectuada en grado y de la conclusión de la Jueza a quo que tuvo por acreditados los incumplimientos denunciados por la actora (incorrecta categoría y horas extras impagas) e hizo lugar a las diferencias salariales.

    La Señora Jueza a quo, para así decidir hizo mérito de las declaraciones testimoniales de Cuello (fs. 101/102), M. (fs. 105) y F. (fs. 113), de lo informado por el perito contador a fs. 76/vta. punto a) y de la no exhibición de planillas de horario ni constancias.

    Tal decisión motiva los agravios de la demandada. Adelanto que efectuado que fue el análisis de la prueba producida comparto el análisis efectuado por la sentenciante de grado, por lo cual la pretensión revocatoria formulada, no tendrá

    andamiento.

    En cuanto al testigo M. afirmó que: “…Que tiene juicio pendiente…

    Que conoce a la actora de haber trabajado con el dicente…Que era cajera,

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    embolsaba y empaquetaba los productos que se vendían en la caja. Que hacían horarios rotativos todos los que trabajaban ahí hacían los mismos horarios y había semanas que se trabajaba a la mañana y otras a la tarde…Que los horarios eran de 7 am y se hacían 9 horas, hasta que no sabe qué hora. Que el turno de la tarde no recuerda a qué hora empezaba pero que era hasta las 22

    horas. Que calcula a las 14 horas…Que los sábados hacían 12 horas de 10 a 22

    horas, y domingos horario de mañana hasta el mediodía tipo 14 horas…Que la caja la cerraban con planilla. Que había una supervisora de nombre V. que controlaba las planillas de cada cajero…Que el dicente hacia tareas de cajero,

    empaquetaba las bolsas, preparaba las cajas…” (ver fs. 105/vta.).

    El deponente manifestó tener juicio pendiente con la demandada, lo que impone un análisis más estricto de su declaración e impide fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen, la regla debe ser suavizada cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclusión y en tal sentido, sus dichos se encuentran corroborados por Cuello que declaró que: “…la conoce haber sido compañera de trabajo en el demandado…

    Que la actora…fue la que le enseñó al dicente. Que era la jefa de línea,

    encargada de caja y repositora cree también y le consta porque el dicente ingresó como cajero y la actora fue un poco la que le enseño como era la cobranza y...

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