Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Junio de 2010, expediente 22.905/07

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

22.905-07

TS07D42770

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42770

CAUSA Nº 22.905-07 - SALA VII – JUZGADO Nº 47

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2010, para dictar sentencia en los autos: “TRUJILLO PAYE PEDRO

PABLO c/ CHOI BOK JA Y OTRO s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/10vta., se presenta el Sr. P.P.P.T. e inicia demanda contra “CHOI BOK JA" y contra "KIM KUK

    WON", en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor.

    Relata que ingresó a laborar bajo relación de dependencia de los demandados en el año 2002.

    Indica que los accionados explotaban un taller de confección y venta de ropa al por mayor y menor.

    Describe que se desempeñaba como cortador dentro del taller sito en la calle Avellaneda 3.200 de la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 19:00

    horas y los sábados de 08:00 a 14:00. Percibiendo un haber mensual de $2.800.

    Manifiesta que desde su ingreso se lo obligó a suscribir documentación en blanco como condición de otorgársele tareas.

    Resalta también que nunca los demandados le entregaron recibos de haberes, ya que lo hacían trabajar en la atípica forma denominada “en negro”.

    Ante esta situación realizó numerosos reclamos a fin de que le regularizarán su situación laboral, obteniendo falsas promesas jamás cumplidas.

    Explica que llegando al mes de abril de 2007, además de persistir las irregularidades antes descriptas, se le adeudaban haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2007, motivo por el cual realizó nuevos reclamos.

    Ante ello los demandados respondieron negándole tareas.

    Por tal situación el 16 de abril de 2007, le envía TCL., por medio del cual los intima a que ante reiteradas negativas de tareas regularicen su situación laboral y le abonen los haberes adeudados -ver TCL., transcripto a fs. 6-.

    Sorpresivamente el accionante recibió por parte del demandado una C.D., a través de la cual le comunicaban que jamás se había desempeñado bajo sus órdenes y negaban relación laboral -

    ver CD., transcripta a fs. 6-.

    El 23 de abril de 2007, remite otro TCL, a los demandados comunicándoles que ante silencio a su CD. del 16 de abril de 2007 y persistiendo negativas de tareas así como haberes adeudados, se considera despedido -ver TCL., transcripto a fs. 6vta.-.

    Solicita la aplicación al caso de las situaciones contempladas en los arts. 30 y 31 de la L.C.T..

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, salarios adeudados, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 23/25vta., responden demanda los accionados "CHOI BOK JA" y "KIM KUK WON".

    Desconocen todos los hechos expresados por la parte actora, especialmente que exista relación laboral.

    Oponen excepción de falta de legitimación pasiva.

    22.905-07

    Manifiestan que el local al que se refiere el actor en su escrito de inicio se encontraba habilitado a nombre de "CHOI

    BOK JA", quien no había constituido ningún tipo de sociedad con el co-demandado "KIM".

    Señala que en dicho local se realizaba ventas de ropa para damas.

    Indica que el corte de las prendas se realizaba por computadora así como los modelos, razón por la cual carecen de cortador y tercerizaban la confección de las prendas.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs. 152/154, obra la sentencia de primera instancia.

    Tras el análisis de las pruebas producidas en la causa, el “a-quo” decide no hacer lugar a la indemnización por despido, por considerar que el actor no ha logrado demostrar el vínculo laboral invocado entre ambos, razón por la cual decide el rechazo de la demanda.

    El recurso que trataré llega interpuesto por la parte actora (fs. 160/164).

    También a fs. 158 la perito contadora, cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.

  3. Con relación al fondo de la cuestión son varios los planteos del reclamante.

    El actor se agravia de que el sentenciante haya analizado erróneamente la pruebas producidas en autos -testimonial y pericial-, las cuales -a su entender- habría demostrado la existencia de relación laboral entre ambos.

    Adelanto que le asiste razón.

    Véase que, el recurrente transcribe partes de las declaraciones con la que intenta desvirtuar la decisión del sentenciante y aporta datos que son eficaces para ello.

    Y bien, considero contrariamente a lo que se decide en grado, respecto de los testimonios de los testigos propuestos por la parte actora, que los mismos son creíbles, no es contradictorio con lo expresado en la demanda -respecto al vínculo existente entre las partes- y fundan objetivamente sus manifestaciones. Veamos:

    M.C.D. (fs. 139), expone que conoce al actor desde enero del 2002; que lo conoció en el trabajo en la empresa que se llama P.; que cuando ingresó a la empresa la misma quedaba en Once –B.M. y Pueyrredon- y después se mudo a Avellaneda y Cuenca; que la empresa era una fabrica textil que fabricaba ropa de...

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