Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Julio de 2011, expediente 32/00

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA nº 32/00 -S

I- “TRUJILLO JOSÉ Y OTROS c/ YPF SA Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Juzgado n°: 5

Secretaría n°: 10

Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 648/652 -el que no mereció respuesta del Estado Nacional-, contra la resolución de fs. 642/643, y CONSIDERANDO:

Los doctores M.D.F. y M.S.N. dicen:

  1. - Noventa y dos coactores (cfr. fs. 643) –ex dependientes de YPF S.A.-

    decidieron adherirse al beneficio establecido por la ley nº 25.471 y los decretos nº 1077/03 y nº 821/04. En consecuencia solicitaron que se los tengan por desistidos de la acción y que las costas sean a cargo de la demandada (cfr. fs. 556). El señor juez hizo lugar a lo solicitado por los coactores –que decidieron adherirse al beneficio dispuesto por las normas aplicables- con relación al desestimiento de la acción. Las costas fueron distribuirlas en el orden causado.

  2. - Los demandantes cuestionan la distribución de las costas en el orden causado. Argumentan que los gastos causídicos deberían imponerse a la demandada en atención a lo dispuesto por el art. 2º, último párrafo, del decreto 1077/03. Aducen que el hecho USO OFICIAL

    de que no hayan informado el acogimiento al beneficio establecido por la ley nº 25.471 no ha provocado ningún perjuicio ni dispendio jurisdiccional en la causa (cfr. fs. 648).

  3. - En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar –como punto de partida- que el art. 73, 2º párrafo, del Código Procesal dispone que si el proceso se extingue por desistimiento, las costas deben correr a cargo de quien desiste,

    salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora justificada.

    Por otro lado, tampoco debe perderse de vista que el mencionado art. 2 del decreto 1077/03 establece que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1º de la ley 25.471

    que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma autoriza, y que –en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional.

    Ahora bien; teniendo en cuenta que la norma invocada fue dictada en el mes de mayo de 2003 y que –efectivamente- el acogimiento a la reparación prevista en aquélla fue comunicado a fs. 553/556 –ver cargo de fecha 4/11/2009- por los actores varios años...

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