Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente CSS 033162/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 33162/2016 AUTOS: “TRUGLIA AMALIA c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A fin de impugnar la resolución administrativa que denegó

la pensión por no encuadrar al causante como aportante regular ni irregular con derecho, la parte actora promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463, en la que recayó sentencia el 26.04.2018 a fs. 46/47, por la que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.

9 hizo lugar a la acción, revocó la resolución recurrida, reconoció al causante (cuyos últimos servicios reconocidos datan del mes de agosto de 2002 y su fallecimiento se produjo el 20.7.08 sin que obre constancia de la causa por la cual se mantuvo inactivo en ese período –por lo que no cabe atribuirle incapacidad al cese-) el carácter de aportante regular con derecho teniendo en cuenta que acreditó

servicios con aportes por 22 años 8 meses, ordenó a ANSeS otorgar el beneficio dentro de 30 días y abonar la retroactividad con más intereses a tasa pasiva mensual que publica el BCRA. Asimismo desestimó la prescripción bienal opuesta por el organismo con fundamento en el párrafo 3 del art. 82 de la ley 18037, por inaplicable al caso.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la USO OFICIAL vencida, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 52/57, por el que se agravia de lo decidido sobre el asunto de fondo, del plazo otorgado para el cumplimiento con invocación del art. 22 de la ley 24463 y de la prescripción desestimada.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales el sr. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

Tengo en cuenta para así afirmarlo que de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surgen reconocidos al causante 22 años 8 meses de servicios con aportes, circunstancia insoslayable al momento de resolver que torna inaplicable al caso el requisito de 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento exigidos por el dto. 460/99, tal como fue dispuesto por esta S. en numerosos precedentes...

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