Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Marzo de 2022, expediente CNT 019186/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 19186/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57118

CAUSA Nº 19186/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 30

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “TROTTA, G.M.C., PABLO

RUBEN Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    ha sido apelada por la parte demandada (IGOL Y CETRE) a tenor del memorial de agravios que se visualiza en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex 100, el cual recibió oportuna réplica por parte de la accionante.

  2. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio en tanto el J. “a quo”, tras considerar de aplicación al caso la presunción prevista en el art. 23 LCT, consideró acreditada la relación laboral denunciada en el inicio por la parte actora.

    En tal sentido, en síntesis y en lo que interesa, afirma la recurrente que la actora prestó servicios en forma independiente y que se trató en el caso de una auténtica locación de servicios en la cual se desempeñó como profesional autónoma sin responder jerárquicamente a ningún integrante de la demandada. Se queja de que en primera instancia se haya concluido que no se acreditó la calidad de empresaria de la accionante haciendo mérito de que, según la prueba producida su parte acreditó que la Sra. T. ejercía autónoma e independientemente su profesión en el ámbito de la salud.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa así como los términos del recurso, en mi opinión, no corresponde atender la queja intentada pues, en sentido coincidente con el J. de grado, considerando la prueba producida en las presentes actuaciones, advierto que ha resultado acreditado que medió relación laboral entre la actora y las aquí demandadas,

    toda vez que la demandada no logró desvirtuar la presunción emanada del art. 23 LCT y, por el contrario, la actora ha logrado demostrar que puso su capacidad de trabajo al servicio de una estructura ajena a ella, a cambio de una retribución y bajo las directivas de sus superiores, sin que obste a ello el hecho de que facturara sus servicios como honorarios, ya que la nota determinante de la relación fue la subordinación.

    En forma concreta, agravia al recurrente la valoración de la prueba testimonial rendida a instancias de la parte actora, concretamente, la Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 19186/2019

    declaración de la testigo V. pero lo cierto es que los aspectos que señala de su declaración, en modo alguno logran revertir la decisión sustancial arribada en la sentencia pues no se hace cargo de que, en virtud de la presunción prevista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR