Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente P 128517

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.517-RC - “T, R S s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 21.895 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de S.M., Sala II”.

    ///Plata, 31 de mayo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.517-RC, caratulada: “T, R S s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 21.895 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de S.M., Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme se desprende de las presentes actuaciones, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial S.M., con fecha 10 de junio de 2015, impuso -por mayoría- a R S T la pena de diecisiete años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego apta en grado de tentativa y portación ilegal de arma de fuego de uso civil; y coautor del de robo en grado de tentativa (arts. 4 de la Ley 22.278 y 58 de la Ley 13.634) -fs. 550/556 vta.-.

      A su turno, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental confirmó parcialmente aquél fallo y condenó –en definitiva- al nombrado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 603/614).

    2. Con fecha 16 de agosto de 2016 se practicó por Secretaría el respectivo computo de pena, por el cual se estableció que el vencimiento de la pena de doce años de prisión operará el 5 de agosto de 2025, caducando todos sus efectos el 5 de agosto de 2035 (art. 51 inc. 2º del Código Penal), el que fue aprobado -fs. 686 y vta.-.

      Frente a ello, se dedujo recurso de apelación (fs. 688/689 vta.), el que fue denegado (fs. 723/725).

      Para así decidir, el doctor S.L.P. –cuyo voto concitó la adhesión simple del doctor J.A.M.- trajo a colación lo resuelto en la causa Nº 18.302 “M.N.S.. Sostuvo –contrariamente a lo dicho por la defensa- que “no se considera que se encuentren afectados los arts. 3 y 10 de la CDN, como así tampoco los arts. 4, 39 y 51 de la ley 13.634, ya que no se desprende que con lo decidido por la Judicatura de [g]rado se haya afectado la confidencialidad de los datos vinculados con los procesos que involucran a menores”. Sumó a ello, que del plexo normativo vigente “no surge la imposibilidad de comunicar antecedentes condenatorios como habitualmente se realiza en procesos de adultos” y que “en el caso se trata de un registro de condena que se le aplicara a T en el fuero minoril, luego de alcanzar éste su mayoría de edad”.

      Agregó que es el propio Registro Nacional de...

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