Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 044014/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93320 CAUSA NRO. 44.014/2015 AUTOS: “T.M.R. C/AMS FOODS INTERNATIONAL SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.136/139 es apelada por la parte demandada, que presenta su memorial a fs.140/145.

  2. La accionada cuestiona la condena al pago de la indemnización agravada por maternidad al sostener que no tenía conocimiento del estado de gravidez de la actora.

    Se explaya sobre los vaivenes empresariales, relativos a la importación de un producto que utilizaba para elaborar los alimentos que comercializaba. Cuestiona la valoración de la testifical, de la prueba fotográfica aportada por la actora –en punto a la notoriedad del embarazo-, de la escritura a través de la cual se la anotició del despido y de la condición de directora societaria que revestía T.. Apela la imposición de las costas.

  3. Para una mayor claridad expositiva, estimo conveniente puntualizar que la actora, contadora pública, se desempeñó bajo dependencia de la demandada desde el 18 de febrero de 2013 y que fue despedida en los términos que se extraen del acta notarial de fecha 22 de agosto de 2014 (ver sobre de fs.70). En esta oportunidad, el presidente de la sociedad Sr. M.A.L. notificó a la actora “que queda desvinculada… a partir de este momento, de acuerdo a lo normado por el art.245 de la LCT…A continuación, la señorita T. manifiesta que está embarazada…”. Tal como expresó el escribano certificante, se dio inicio al requerimiento formulado por el representante legal de la empleadora el día mencionado aproximadamente a las 11 hs., y finalizó la diligencia a las 11.54 hs. La lectura de la descripción de los sucesos efectuada por el notario, revela que se trató de un acto único, lo que implica que al ser notificada del despido la demandante anotició de su estado de gravidez al presidente de la empresa. La disquisición que ensaya la recurrente acerca de que un hecho –el despido- fue anterior a la comunicación del embarazo no resiste una valoración desde el curso normal y natural de las cosas, ya que todo se produjo en forma concomitante, Fecha de firma: 21/02/2019...

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