Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 025739/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

25739/2013 T.A.A. Y OTROS c/ EN-

M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09/ AURORA

PICARDO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de revocatoria. Apelación en subsidio.” [presentado: 24/05/2022 17:03], contra la providencia dictada por la señora Juez de grado de fecha 23/05/2022, que fuera replicado por la parte demandada con fecha 15/06/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por proveído de fecha 23/05/2022, la señora Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 resolvió -en lo que aquí interesa- aprobar “la liquidación ampliatoria de intereses practicada en autos e incorporada con fecha 2/2/2022 hasta la suma de $ 486.498,81 (pesos cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho con ochenta y uno centavos) en concepto de acrecidos calculados desde el 9/6/2016 al 15/7/2020”.

    Asimismo, ordenó a la actora el libramiento de un oficio electrónico en los términos del art. 400 del CPCCN, vía DEOX, a fin de que la demandada en el plazo de diez (10) días informase si contaba con partida presupuestaria para abonar la mencionada suma y, en caso afirmativo, denunciase la fecha estimativa de pago. A su vez, hizo saber que de lo contrario, debería efectuar la comunicación prevista en el art.

    22 de la ley 23982, y acreditar la misma en el presente proceso.

  2. Que, la parte actora apela la providencia anteriormente transcripta. Sostiene -en síntesis- que la demandada ha tenido siempre a su disposición los parámetros para poder realizar el cálculo de los Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    intereses debidos, e incluirlos en la correspondiente previsión presupuestaria. Manifiesta que, en el precedente “M., G.R. c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina s/ Daños y perjuicio”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció a los actores la posibilidad de ejecutar los intereses,

    dado que los mismos no pueden ser sometidos nuevamente a previsión presupuestaria.

  3. Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la actora, consistentes en determinar si se debe intimar a la demandada a depositar la liquidación de intereses (aprobada por el Juzgado el 23/05/2022 y dispuesta por el magistrado en la misma...

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