Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 016644/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16644/2020

TROGLIERO, EUGENIA Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintitrés reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “TROGLIERO, EUGENIA Y OTROS c/

EN - M DEFENSA – ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que, el 21 de abril de 2023, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 1305/12, y sus ampliatorios y/o modificatorios, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas de conformidad con lo dispuesto en el decisorio. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló a fs. 34 y expresó agravios a fs. 37/40, los que no fueron replicados.

    El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular,

    y responden al cumplimiento de una función específica.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, se agravió de la manera en que fueron impuestas las costas.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 1305/12, y sus ampliatorios y/o modificatorios debe ser incluido en el “haber mensual” de la parte actora con carácter remunerativo y bonificable.

  4. Que toda vez que la cuestión debatida en autos a que se refiere el decreto 1305/12 y su modificatorio, resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de...

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