Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 1999, expediente L 67533

PresidenteHitters-Salas-Pisano-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad -único en el que debo expedirme (v. fs. 101)- no puede ser acogido.

Ello así, por cuanto aún soslayada la deficiencia técnica que provoca la omisión de denunciar los preceptos constitucionales eventualmente infringidos (art. 168 en el caso), el tema que se dice preterido -entrega de certificados de servicios con aportes previsionales- no constituye cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Carta local, por lo que su eventual preterición debió remediarse en la instancia de origen, por medio de la aclaratoria (conf. P.G.B.A., dic. en causa L. 60.829, del 4/7/96; S.C.B.A. L. 52.780, 22/2/94, e.o.).

Por estas breves razones, y de conformidad a lo que esta Procuración expresara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 “López, E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.”, del 8/11/95, estimo que el recurso de nulidad debe ser desestimado.

La P., octubre 17 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.533, “De Trocchi, C.A. contra E.V.. Indemnización por despido, preaviso, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de O. rechazó en lo principal la acción instaurada, con costas a la parte demandada.

La actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por C.A. De Trocchi contra O.A.R. y N.C. (titulares de la sociedad de hecho “Especias Vanpai”) en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido así como las establecidas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, diferencias de haberes y vacaciones del año 1993. Admitió, en cambio, los rubros, indemnización por clientela, vacaciones proporcionales del año 1994 y sueldo anual complementario 1993 y proporcional de 1994.

    2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad en el que alega que el tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión esencial como lo...

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