Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Octubre de 2009, expediente 9.315/2007

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97240 SALA II

Expediente Nro.: 9.315/2007 (J.. Nº 5)

AUTOS:"TRIULZI PABLO JAVIER C/ CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 07 de octubre del 2009 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial en forma parcial y condenó a la demandada a abonar al accionante las indemnizaciones reclamadas luego de haberse USO OFICIAL

concluido que la decisión de colocarse en situación de despido indirecto que adoptó

aquél resultaba ajustada a derecho. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs.190/97).

Al fundamentar el recurso, la demandada cuestiona que la Juez a quo haya considerado justificada la decisión de colocarse en situación de despido indirecto que adoptó el actor. Señala la recurrente que, contrariamente a lo sostenido por la sentenciante de grado anterior, no hubo ejercicio abusivo del ius variandi pues, a su modo de ver, ningún cambio de tareas se acreditó y la mera relocación del lugar de ejecución de las labores no supuso daño material ni moral con lo cual -según entiende la apelante- la decisión de resolver el vínculo laboral ha sido injustificada. Además refiere que la causal de despido invocada en el despacho respectivo no cumple –a su criterio- con las exigencias provenientes del art. 243 de la L.C.T.

Asimismo, cuestiona la condena dictada con sustento en el art. 2º ley 25323. La demandada considera que ha tenido sobrados argumentos para no proceder al pago de la indemnización que pretende el actor por lo que, a su entender, debió eximírsela de su pago. Finalmente, critica la forma en la que fueron impuestas las costas, pues entiende que, al haber prosperado parcialmente la demanda y al haberse rechazado importantes conceptos reclamados, corresponde distribuir las costas en proporción al éxito obtenido conf art. 71 del C.P.C.C.N.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración del Tribunal y en atención a los términos en los cuales fue articulado el Expte. N.. 9.315/2007 1

Poder Judicial de la Nación planteo revisor, corresponde examinar en primer término los aspectos concernientes al contenido de la misiva remitida por el actor, mediante la cual se considerara despedido.

En orden a ello, cabe puntualizar que, en dicha oportunidad, las causales que invocara T. al denunciar el contrato de trabajo consistieron en el incumplimiento a la requisitoria que previamente efectuara en procura de que se lo restituya a su puesto normal y habitual de jefe de sector de cadetería y servicios internos. Al intimar de ese modo, adujo que el cambio le imponía realizar tareas muy inferiores a su real categoría a raíz de una disminución arbitraria en sus tareas normales y habituales y porque quedaba relegado a desempeñarse en la mesa de entradas, lo cual afirmó que lo afectaba de modo personal y en su carrera profesional tanto en dicha empresa como en el mercado laboral(ver en sobre de fs.2, TCL remitidas por el actor el 13 y 21 de abril del 2005).

Frente a lo expuesto, habida cuenta que la decisión extintiva USO OFICIAL

que pretende fundarse en justa causa, debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda, estimo que las misivas referidas permiten conocer con certeza la motivación del denunciante, y posibilitaron que la accionada acomode sus defensas a los términos de la demanda.

En efecto, la comunicación del distracto contiene expresiones precisas que permiten al destinatario conocer con claridad las circunstancias que motivaron la decisión adoptada, por cuanto dicha misiva, además de mencionar un ejercicio abusivo del ius variandi, alude concretamente a la modificación peyorativa de tareas, y a que el actor quedó relegado a la mesa de entradas, para el desempeño de tareas de menor jerarquía que las específicas de su cargo de...

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