Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2011, expediente 30.572/08

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98977 SALA II

Expediente Nº 30.572/08 (J.. Nº 61)

AUTOS: “TRIPALDI DANIEL CLAUDIO C/ HANTEL SYSTEM S.A. S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/02/2011, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 160/161 que rechazó en lo principal la demanda, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoria-

    les de agravios que lucen a fs. 165/167 (replicado a fs. 175/176) y 169/172 respecti-

    vamente.

  2. En lo sustancial la Dra. F.O. consideró

    que no existió en la causa prueba alguna de que la renuncia del Sr. T. estuviera viciada, ni tampoco que lo hubieran obligado a renunciar a cambio del pago de las indemnizaciones que le hubiesen correspondido por despido, por lo que sólo prospe-

    raron los rubros a saber: Sueldo marzo 2007, SAC proporcional 2007, vacaciones proporcionales 2007, indemnización por clientela y la entrega de los certificados de trabajos correspondientes.

    En su queja el accionante cuestiona el decisorio por considerar que, contrariamente a lo sostenido por la sentenciante de grado, obran en autos suficientes elementos de prueba para tener por acreditado que el actor fue obli-

    gado por la demandada a renunciar so pretexto de abonarle la indemnización por despido.

    Por su parte la accionada apela los honorarios regu-

    lados por considerarlos elevados

  3. Razones de índole estrictamente metodológico me conducen a tratar en primer término los agravios esgrimidos por la accionante.

    Desde ya anticipo que no comparto la postulación del recurrente ya que, luego de evaluar la prueba producida en autos, coincido con la Dra. O. en que no existe prueba alguna en la causa de que la renuncia del actor -su voluntad de extinguir el vínculo laboral que lo uniera con la demandada- estuvie-

    Expte. N° 30.572/08

    Poder Judicial de la Nación ra viciada con algunos de los supuestos de error, dolo, violencia, intimidación o si-

    mulación.

    En relación con la prueba testimonial, veo que el recla-

    mante hace hincapié en la testigo A.F. (ver fs. 126), que ha sido la única deponente propuesta por su parte.

    Al respecto debo señalar que si bien la tradicional regla del derecho romano...

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