Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 052106/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52106/2017

(Juzg. Nº 31)

AUTOS: “TRINIDAD, G.A. C/ INVERSORA FORET S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las codemandadas impugnan el pronunciamiento y el reproche de responsabilidad solidaria, mientras que el actor persigue se condene a sus oponentes al pago del Seguro La Estrella.

Por último existen agravios de las partes y de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.

El pronunciamiento contrario contra la empleadora Inversoras Forest SA se apoya en su situación de rebeldía procesal (art. 71, LO), lo que explica la parquedad de sus agravios pues no cuestiona la condena indemnizatoria sino que se haya incluido, en la suma devengada para la determinación de los créditos, un monto de $ 562,94 por un adicional denominado teléfono.

Las apelantes sostienen, en concreto, que no se ha producido prueba respecto al pago de la citada prestación pero Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

olvidan que: a) que el monto para la determinación del crédito surge del convenio de actividad, es decir que el pago de tal adicional es fijado por la norma colectiva y no es dable aceptar que el trabajador pudiera recibir un rédito mensual inferior al fijado como básico y b) que la juzgadora señaló que resultaba inconstitucional todo norma convencional que atribuyese carácter no retributivo a un rédito obtenido por el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo (ver considerandos de fs. 216 vta./7 y su fundamentación apoyado en doctrina del Superior, caso “P.c.S.”) lo que llega huérfano de crítica ante la alzada.

En otras palabras, el citado agravio no supera el tamiz del art. 116 de la LO.

Por el contrario, la condena impuesta en los términos del art. 275 de la LCT debe ser dejada sin efecto: la tipificación de temeridad y malicia en los términos del art. 275 de la LCT

debe hacerse con criterio penal (CNTr. Sala I, 29/12/11,

Vetanco SA c/Ramírez Navarro

, DT 2012-5-1170; Sala III,

21/5/10, “Aquino c/Bronco Mbarete SA”, DT 2010-8-2137) y con prudencia a fin de no cercenar el derecho constitucional de defensa en juicio (crit. S., "Ley de Contrato de Trabajo Comentada", p. 916; P. –dir.- “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 704; C.. Sala I, 20/7/01, "V.c.C., DT 2001-B-2294; Sala IV, 30/4/15, “Otegui c/Fundación Educar”, BCNT. 352; Sala VI, 15/8/18, “Balbuena c/Fravega SA”; Sala VII, 22/5/98, “D´Elía c/OSSIMRA”, DT

1998-B-1852; Sala X, 30/9/11, "Ortellada c/Damiani") ya que rige el principio según el cual la duda se resuelve a favor del imputado (CNTr. Sala III, 24/8/09, "Cancinos c/Atento Argentina" DT 2009-B-1140), sin que pueda calificarse como temerario el accionar de quien contesta defendiéndose, aunque sea conocedor de su responsabilidad pues es lícita la búsqueda Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

de un resultado atenuado (CNTr. Sala I, 5/7/11, "B.c.ón Tauro SRL", DLSS 2011-2184).

Asimismo debe dejarse sin efecto, el reajuste impuesto al crédito de primera instancia -$ 589.704,32- porque lo decidido se encuentra en disonancia con la tesis del Superior quien sostiene: a) que la declaración de inconstitucionalidad de una ley configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución Nacional; b) que el mantenimiento de la prohibición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR