Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Octubre de 2018, expediente CSS 083001/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº83001/2017 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: : TRINIDAD AMARILLA, L. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje del 33,01% de incapacidad a los fines previsionales, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Conforme surge a fs. 49 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, a fin que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad.

Del informe del perito médico surge que el titular presenta epilepsia con EEG patológico y crisis constatada, limitación funcional de columna dorsolumbar, síndrome cerebral organico Grado I, hipoacusia perceptiva bilateral, incapacidad originada por el aparato visual, limitación funcional de columna cervical que, sumado a factores complementarios relacionados a la edad y la educación más factor compensador le generan una incapacidad del 66,00% de la TO.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA...

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