Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 043110/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92111 CAUSA NRO. 43110/13 AUTOS: “TRILLINI MARCELO GUSTAVO C/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de OCTUBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.146/149, se alza la demandada a tenor del memorial de agravios de fs.151/153. Dicha presentación mereció la réplica de la contraria de fs.156/157.

    Por su parte, a fs.150, la perito contadora apela los honorarios regulados en origen a su favor porque los considera reducidos.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, el Sr. Juez de grado resolvió acoger el reclamo formulado por el actor, tras considerar que la relación que mantuvo con la empresa demandada fue de naturaleza laboral (conf. art.21 de la LCT) y que, a pesar de haber sido reconocida la prestación de servicios, no se aportaron pruebas suficientes para desvirtuar la presunción prevista por el art.23 de la LCT.

  3. La demandada apela que el Sr. Juez de grado haya considerado que las partes estuvieron vinculadas por una relación de naturaleza laboral, cuestionando –fundamentalmente- el análisis que lo llevó a concluir que las pruebas aportadas resultan insuficientes para enervar la presunción establecida en el art.23 de la LCT. Cuestiona la valoración efectuada de las pruebas testimonial y contable, apela la condena de entrega de la certificación de servicios e impugna la sanción conminatoria de $50 por cada dia de demora en caso de incumplimiento. Aduce que no fue tenida en cuenta la teoría de los actos propios, argumentando que el actor se “beneficio” con la facturación, le agravia la imposición de abonar los salarios adeudados por los meses de enero y febrero de 2013 y finalmente recurre la regulación de todos los profesionales intervinientes por considerarla elevada.

    Ante todo considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. Nótese que el apelante no consigna cuáles es el agravio concreto que le produce el fallo, ni señala los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por el Sr.

    Juez. Tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas e insiste con la postura que adoptó al contestar la demanda, que ya fue desestimada en la anterior instancia.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación debe indicar las partes del fallo que se Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20051741#190950027#20171012123540660 Poder Judicial de la Nación consideran equivocadas , desde el punto de vista fáctico o jurídico y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo detallar los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando –con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión por qué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los...

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