Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 003564/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3564/2016 TRIGO, OSCAR EDUARDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “TRIGO OSCAR EDUARDO c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 62/65, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos Nros. 1322/06 y 2140/13, y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial. Impuso las costas en el orden causado.
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Que la parte demandada apeló a fojas 68 y expresó agravios a fojas 75/79, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 85/86.
En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.
2140/13 y sus modificatorios y 1322/06 en el rubro “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable.
En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas.
Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28045001#216941821#20180920131037958
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Que la parte actora apeló a fojas 70 y expresó agravios a fojas 81/83, que no fueron replicados.
En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Además, cuestionó la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).
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Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.
IV.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).
Asimismo, incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “El suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y...
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