Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 003564/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3564/2016 TRIGO, OSCAR EDUARDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “TRIGO OSCAR EDUARDO c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 62/65, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos Nros. 1322/06 y 2140/13, y ordenó abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 68 y expresó agravios a fojas 75/79, que fueron contestados mediante el escrito de fojas 85/86.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    2140/13 y sus modificatorios y 1322/06 en el rubro “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28045001#216941821#20180920131037958

  3. Que la parte actora apeló a fojas 70 y expresó agravios a fojas 81/83, que no fueron replicados.

    En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Además, cuestionó la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    IV.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “El suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y...

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