Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Julio de 2020, expediente FMZ 002304/2020/CA003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2304/2020/CA3

Mendoza, 24 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 2304/2020/CA3 caratulados “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS TRIGO, MIGUEL ALBERTO Y TRIGO DIEGO

MARCELO s/ INFRACCION LEY 23.737” venidos a esta Sala B en virtud del recurso

de apelación deducido por la defensa técnica de los imputados MIGUEL ALBERTO

TRIGO y D.M.T. (fs. 228/230) contra la resolución dictada por el

Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de S.J. mediante la cual dispuso: “I) DICTAR

AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA contra TRIGO MIGUEL

ALBERTO […] y TRIGO DIEGO MARCELO […], por considerarlos autores

responsables del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737(tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización); II)…; III)…; IV)…” (fs. 192/207);

Y CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones se iniciaron el día 11 de febrero del corriente año, en

virtud de la recepción de la denuncia recibida en la Línea 134 del Ministerio de

Seguridad de la Nación poniéndose en conocimiento hechos que podrían encuadrar en la

posible infracción al art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

En este sentido surge de la denuncia la: “…Venta de cocaína y marihuana en

Manzana C, Casa 6, V.S.E., Pocito, S.J.. Describe el frente con

cilindros de bodega vieja, rancho de adobe, puerta de madera sin pintar. El dicente

indica que tiene conocimiento porque es vecino y ve como todos los días a toda hora se

presentan para comprar la droga en la vivienda. Afirma que vio la transacción de droga.

Menciona que son tres personas de apellido T.. Uno de ellos apodado “Pájaro” de

30 a 40 años, cabello castaño lacio corto, tez blanca, delgado, nacionalidad argentino.

Sostiene que el otro denunciado se llama M.T. de 30 años, delgado, morocho,

cabello castaño corto, nacionalidad argentino. Explica que no hubo allanamientos.

Desconoce si hay personal de alguna fuerza de seguridad involucrado. Desconoce de

dónde proviene la droga…”.

Delegada la dirección de la instrucción, el Ministerio Público Fiscal ordenó la

realización de tareas investigativas sobre el domicilio sospechado a cargo del

Departamento de Drogas Ilegales de la Policía de S.J..

El personal de dicha fuerza consignó informe poniendo en conocimiento el

resultado de investigación llevada a cabo y de las tareas de vigilancia practicadas en

diferentes fechas (11/03/20, 12/03/20, 02/04/20, 09/04/20, 17/04/20, 22/04/20, 04/05/20,

11/05/20, 18/05/20) de las cuales surgirían serias sospechas de que en el domicilio

investigado se comercializan estupefacientes.

Así, en la realización de dichas tareas, pudieron advertirse las distintas

modalidades de – presuntamente venta de estupefacientes llevadas a cabo, verificándose

por un lado el constante arribo de personas en motos, bicicletas y autos, quienes en

algunos casos ingresaban al domicilio por un breve lapso de tiempo y luego se retiraban.

Fecha de firma: 23/07/2020

Alta en sistema: 28/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Así las cosas, el representante del Ministerio Público Fiscal en fecha 21/05/2020

solicita orden de detención y allanamiento para el domicilio de MIGUEL ALBERTO

TRIGO, sito en Villa San Expedito, Manzana C, Casa 6, Departamento Pocito, S.J.;

asimismo se ordene la requisa para las personas que allí se encontraren al momento de

llevarse a cabo la medida y/o vehículos que allí se hallaren o arriben al inmueble, y que

se presuma que lo pueden hacer con el propósito de adquirir sustancias ilícitas de las

previstas en la Ley 23737, las cuales fueron expedidas oportunamente por el aquo (fs.

33/35).

Al momento de efectuarse la medida, el personal actuante irrumpió en el

domicilio denunciado y procedió a la aprehensión de cuatro personas: Miguel Alberto

TRIGO, M.M.T.; D.M.T. y Cristóbal Cayetano

RODRÍGUEZ.

De la requisa personal a M.A.T. se le secuestró un teléfono

celular y la suma de $150; a D.M.T. se le secuestró un envoltorio de nylon

transparente conteniendo un cigarrillo de armado casero, un envoltorio de nylon

transparente conteniendo 41 cigarrillos de armado casero y un envoltorio de nylon de

color verde con 27 cigarrillos de armado casero, la suma $1.130 y un teléfono celular. La

requisa efectuada sobre las otras personas arrojó resultado negativo.

Que del allanamiento efectuado sobre el domicilio en cuestión se logró el

secuestro de: un tupper de color rojo con blanco y tapa roja con 11 semillas sobre una

servilleta de papel blanca, 21 pastillas en blisters de CLONAGIN 0,25 MG; un teléfono

celular marca M.M.G. con batería sin chip y sin tarjeta; un teléfono celular

M. color negro batería de la misma marca chip de la empresa Movistar y tarjeta de

memoria micro SD y la suma de $70; de la habitación donde pernocta D. Marcelo

T. se secuestró un teléfono marca N. sin chip y sin tarjeta de memoria, un tuvo

cilíndrico verde con blanco con la inscripción “Berocca”, que dentro tenía 8 envoltorios

de nylon color celeste con sustancia de color blanca en polvo, una billetera de cuero

marrón conteniendo $640 y aparte la suma de $1000, y sobre un ropero un cigarrillo de

armado casero; del baño se secuestró un teléfono marca Samsung con pantalla dañada

batería de la misma marca chip de la empresa Claro y la suma de $80; del comedor un

envoltorio de nylon de color blanco conteniendo 20 semillas aparentemente de cannabis.

2) Recibidas las actuaciones, el aquo dispuso la instrucción de sumario judicial

en averiguación de presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737, y recibirles

declaración indagatoria a los detenidos M.A.T. y D.M.T. (fs.

127).

Que, en primer término, se recibe en declaración indagatoria a Miguel Alberto

T., quien manifiesta: “...quiere aclarar que es consumidor, que las bolsas de merca

son de su propiedad, al decir merca se refiere a cocaína, refiriéndose a los envoltorios

celestes con sustancia blanca dentro. Que las pastillas que encontraron son de una

receta del hospital R. para su hermano E.T., que ya no vive en ese

Fecha de firma: 23/07/2020

Alta en sistema: 28/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

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FMZ 2304/2020/CA3

domicilio porque se mudó a la casa de la novia hace dos meses, en virtud de un

accidente que tuvo con un chancho. Declara también que el resto de lo exhibido no es de

su propiedad, salvo el dinero que si es suyo, todo el dinero es de su propiedad. Que no

quiere agregar algo más, indicando en este momento que hace uso de su derecho de

abstenerse de seguir declarando y de contestar las preguntas del Tribunal. Si desea

agregar que necesita un tratamiento...

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