Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Julio de 2020, expediente FMZ 002304/2020/CA003
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 2304/2020/CA3
Mendoza, 24 de julio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 2304/2020/CA3 caratulados “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS TRIGO, MIGUEL ALBERTO Y TRIGO DIEGO
MARCELO s/ INFRACCION LEY 23.737” venidos a esta Sala B en virtud del recurso
de apelación deducido por la defensa técnica de los imputados MIGUEL ALBERTO
TRIGO y D.M.T. (fs. 228/230) contra la resolución dictada por el
Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de S.J. mediante la cual dispuso: “I) DICTAR
AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA contra TRIGO MIGUEL
ALBERTO […] y TRIGO DIEGO MARCELO […], por considerarlos autores
responsables del delito previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737(tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización); II)…; III)…; IV)…” (fs. 192/207);
Y CONSIDERANDO:
1) Las presentes actuaciones se iniciaron el día 11 de febrero del corriente año, en
virtud de la recepción de la denuncia recibida en la Línea 134 del Ministerio de
Seguridad de la Nación poniéndose en conocimiento hechos que podrían encuadrar en la
posible infracción al art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
En este sentido surge de la denuncia la: “…Venta de cocaína y marihuana en
Manzana C, Casa 6, V.S.E., Pocito, S.J.. Describe el frente con
cilindros de bodega vieja, rancho de adobe, puerta de madera sin pintar. El dicente
indica que tiene conocimiento porque es vecino y ve como todos los días a toda hora se
presentan para comprar la droga en la vivienda. Afirma que vio la transacción de droga.
Menciona que son tres personas de apellido T.. Uno de ellos apodado “Pájaro” de
30 a 40 años, cabello castaño lacio corto, tez blanca, delgado, nacionalidad argentino.
Sostiene que el otro denunciado se llama M.T. de 30 años, delgado, morocho,
cabello castaño corto, nacionalidad argentino. Explica que no hubo allanamientos.
Desconoce si hay personal de alguna fuerza de seguridad involucrado. Desconoce de
dónde proviene la droga…”.
Delegada la dirección de la instrucción, el Ministerio Público Fiscal ordenó la
realización de tareas investigativas sobre el domicilio sospechado a cargo del
Departamento de Drogas Ilegales de la Policía de S.J..
El personal de dicha fuerza consignó informe poniendo en conocimiento el
resultado de investigación llevada a cabo y de las tareas de vigilancia practicadas en
diferentes fechas (11/03/20, 12/03/20, 02/04/20, 09/04/20, 17/04/20, 22/04/20, 04/05/20,
11/05/20, 18/05/20) de las cuales surgirían serias sospechas de que en el domicilio
investigado se comercializan estupefacientes.
Así, en la realización de dichas tareas, pudieron advertirse las distintas
modalidades de – presuntamente venta de estupefacientes llevadas a cabo, verificándose
por un lado el constante arribo de personas en motos, bicicletas y autos, quienes en
algunos casos ingresaban al domicilio por un breve lapso de tiempo y luego se retiraban.
Fecha de firma: 23/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Así las cosas, el representante del Ministerio Público Fiscal en fecha 21/05/2020
solicita orden de detención y allanamiento para el domicilio de MIGUEL ALBERTO
TRIGO, sito en Villa San Expedito, Manzana C, Casa 6, Departamento Pocito, S.J.;
asimismo se ordene la requisa para las personas que allí se encontraren al momento de
llevarse a cabo la medida y/o vehículos que allí se hallaren o arriben al inmueble, y que
se presuma que lo pueden hacer con el propósito de adquirir sustancias ilícitas de las
previstas en la Ley 23737, las cuales fueron expedidas oportunamente por el aquo (fs.
33/35).
Al momento de efectuarse la medida, el personal actuante irrumpió en el
domicilio denunciado y procedió a la aprehensión de cuatro personas: Miguel Alberto
TRIGO, M.M.T.; D.M.T. y Cristóbal Cayetano
RODRÍGUEZ.
De la requisa personal a M.A.T. se le secuestró un teléfono
celular y la suma de $150; a D.M.T. se le secuestró un envoltorio de nylon
transparente conteniendo un cigarrillo de armado casero, un envoltorio de nylon
transparente conteniendo 41 cigarrillos de armado casero y un envoltorio de nylon de
color verde con 27 cigarrillos de armado casero, la suma $1.130 y un teléfono celular. La
requisa efectuada sobre las otras personas arrojó resultado negativo.
Que del allanamiento efectuado sobre el domicilio en cuestión se logró el
secuestro de: un tupper de color rojo con blanco y tapa roja con 11 semillas sobre una
servilleta de papel blanca, 21 pastillas en blisters de CLONAGIN 0,25 MG; un teléfono
celular marca M.M.G. con batería sin chip y sin tarjeta; un teléfono celular
M. color negro batería de la misma marca chip de la empresa Movistar y tarjeta de
memoria micro SD y la suma de $70; de la habitación donde pernocta D. Marcelo
T. se secuestró un teléfono marca N. sin chip y sin tarjeta de memoria, un tuvo
cilíndrico verde con blanco con la inscripción “Berocca”, que dentro tenía 8 envoltorios
de nylon color celeste con sustancia de color blanca en polvo, una billetera de cuero
marrón conteniendo $640 y aparte la suma de $1000, y sobre un ropero un cigarrillo de
armado casero; del baño se secuestró un teléfono marca Samsung con pantalla dañada
batería de la misma marca chip de la empresa Claro y la suma de $80; del comedor un
envoltorio de nylon de color blanco conteniendo 20 semillas aparentemente de cannabis.
2) Recibidas las actuaciones, el aquo dispuso la instrucción de sumario judicial
en averiguación de presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737, y recibirles
declaración indagatoria a los detenidos M.A.T. y D.M.T. (fs.
127).
Que, en primer término, se recibe en declaración indagatoria a Miguel Alberto
T., quien manifiesta: “...quiere aclarar que es consumidor, que las bolsas de merca
son de su propiedad, al decir merca se refiere a cocaína, refiriéndose a los envoltorios
celestes con sustancia blanca dentro. Que las pastillas que encontraron son de una
receta del hospital R. para su hermano E.T., que ya no vive en ese
Fecha de firma: 23/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
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FMZ 2304/2020/CA3
domicilio porque se mudó a la casa de la novia hace dos meses, en virtud de un
accidente que tuvo con un chancho. Declara también que el resto de lo exhibido no es de
su propiedad, salvo el dinero que si es suyo, todo el dinero es de su propiedad. Que no
quiere agregar algo más, indicando en este momento que hace uso de su derecho de
abstenerse de seguir declarando y de contestar las preguntas del Tribunal. Si desea
agregar que necesita un tratamiento...
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