Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2017, expediente 126575

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.575, "T., J.P.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 26.520 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, mediante el pronunciamiento del 3 de marzo de 2015, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.P.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional nro. 1 del mismo departamento judicial, que resolvió imprimir al proceso el trámite del juicio abreviado y condenó al nombrado a la pena de tres meses de prisión, con costas por resultar autor responsable del delito de robo en grado de tentativa, resolviendo asimismo no hacer lugar a la sustitución de la pena impuesta por tareas para la comunidad (fs. 150/154).

La señora Defensora Oficial departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 155/161-, que fue concedido por el tribunal inferior a fs. 164/165.

Oído el señor S. General (fs. 169/172), dictada la providencia de autos (fs. 173) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Mediante el recurso de inaplicabilidad de ley deducido la defensa le atribuyó arbitrariedad al pronunciamiento recurrido en tanto sostuvo que "...es un claro ejemplo de confirmación dogmática, tornándolo arbitrario, lo que violenta la garantía constitucional de la doble instancia de revisión de las sentencias" (fs. 158).

    Puntualizó que la decisión que ataca ofende no sólo al debido proceso, sino también la defensa en juicio y el principio republicano de gobierno al ser infundada, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias de la causa (fs. cit./vta.).

    En tal entendimiento, argumentó que la resolución adoptada por la Cámara violó lo dispuesto por la última parte del art. 399 del Código...

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